Retención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior según Convenios Internacionales
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2006 10.0006.06
3 de Marzo, 2006
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (Objeto y Alcance)
I. |
Se aprueba y pone en vigencia el Formulario 591, para efectuar la declaración y pago de las retenciones del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), en aplicación de un Convenio Internacional ratificado por el Poder Legislativo, que disponga un límite máximo del impuesto a ser aplicado a los dividendos u otros conceptos, menor a la alícuota en actual vigencia del IUE-BE. |
II. |
El Formulario en cuestión, deberá ser utilizado por el agente de retención o sustituto, en la medida que se cumplan con las condiciones y requisitos dispuestos por el Convenio Internacional para el goce del beneficio fiscal respectivo. |
ARTÍCULO 2.- (Plazos y Sanciones)
I. |
La presentación del Formulario 591 y el pago correspondiente, se realizarán conforme a los procedimientos en actual vigencia, dentro el plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al último dígito del NIT del agente de retención o sustituto. |
II. |
La presentación del formulario y pago del impuesto fuera de término, originarán Deuda Tributaria conforme las previsiones del Artículo 47 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano. Así mismo, el agente de retención o sustituto está sujeto a las previsiones dispuestas en el Artículo 25 de la referida Ley. |
III. |
En periodos fiscales en los cuales no existan retenciones del impuesto, no corresponde la presentación del Formulario 591. |
ARTÍCULO 3.- (Obtención del Formulario y Vigencia)
I. |
Los agentes de retención o sustitutos, podrán obtener el Formulario 591 en el sitio web del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gov.bo). |
II. |
El Formulario aprobado en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 3 de abril de 2006. |
ARTÍCULO 4.- (Registro y Archivo de casos)
I. |
Se crea y dispone el deber formal, para los sustitutos del sujeto pasivo en los casos normados en la presente Resolución, de llevar un registro de las retenciones efectuadas en el periodo fiscal, que contendrá la siguiente información:
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral, será sancionado con la multa establecida en el punto 3.4 del numeral 3 del Anexo A) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04. |
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II. |
La obligación de elaborar el registro dispuesto en el numeral precedente, no exime a los sustitutos del sujeto pasivo, de la obligación de respaldar documental y contablemente las operaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, será sancionado con la multa establecida en el punto 4.1 del numeral 4 del Anexo A) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04. |