OCTAVA.
Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017 (975)
13 de Septiembre, 2017
Vigente
OCTAVA.
Se modifica el Artículo 4 de la Ley N° 615 de 15 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:
“Artículo 4. (PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN, ENTREGA Y DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS). Para efectos de la adjudicación, entrega y destrucción de las mercancías, se deberá considerar lo siguiente:
a) |
Previo a la adjudicación y entrega de mercancías, la Aduana Nacional y el Concesionario de Depósito Aduanero o Zona Franca, deberán realizar el inventario y la verificación del estado de las mercancías, a efectos de determinar su buen estado y condiciones aptas para su uso o consumo. Tratándose de vehículos automotores y maquinaria autopropulsada, se realizará previa certificación de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos, la cual establecerá que el motorizado no cuenta con denuncia de robo. Las certificaciones y autorizaciones previas o su equivalente, que acrediten que las mercancías a ser adjudicadas son aptas para su uso o consumo, serán obtenidos por la Administración Aduanera, con recursos propios en caso de corresponder. Si las mercancías no se encuentran en buen estado o en condiciones aptas para su uso o consumo, la administración aduanera procederá a su destrucción en coordinación con las instancias competentes, debiéndose elaborar el acta correspondiente. |
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b) |
La Aduana Nacional adjudicará las mercancías comisadas por ilícito de contrabando y las abandonadas aptas para su ti.so o consumo, al Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución Administrativa de Adjudicación y Declaración de Mercancías de Importación que tendrá un carácter simplificado. Para el caso de bienes muebles sujetos a registro, su adjudicación requerirá la elaboración de la Declaración Única de Importación. Aquellas mercancías cuyo destino se encuentren normadas en normas específicas, serán entregadas directamente por la Aduana Nacional a las instancias correspondientes, previa elaboración de la Declaración Única de Importación. |
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c) |
La adjudicación de las mercancías resultantes de la inventariación, deberá considerar el siguiente orden:
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d) |
En caso que el Ministerio de la Presidencia, no considere necesario la adjudicación de ciertas mercancías contenidas en el inventario, las mismas quedarán a disposición de la Aduana Nacional para su posterior subasta pública que podrá ser efectuada hasta seis (6) veces por año sin precio base. Las mercancías adjudicadas mediante subasta, quedan exentas del pago de tributos aduaneros, gastos de almacenaje y logísticos, de acuerdo a Reglamento a ser emitido por la Aduana Nacional. |
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e) |
Las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia, deberán ser retiradas de los recintos aduaneros en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos posteriores a la entrega oficial de la Declaración de Mercancías, pudiendo solicitar la ampliación de dicho plazo por única vez por el lapso de quince (15) días hábiles administrativos, caso contrario vencidos los plazos señalados, la Aduana Nacional destinará las mercancías a las subastas públicas, previa anulación de la Resolución de Adjudicación y la Declaración Única de Importación. En el caso de las mercancías establecidas en los Parágrafos II, III y IV del Artículo 192 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, "Código Tributario Boliviano", serán adjudicadas en el plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles y el Ministerio de la Presidencia deberá recoger las mercancías en el plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles. Los adjudicatarios de mercancías mediante subasta pública, deben retirar las mismas de los recintos aduaneros en un plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos. |
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f) |
En caso que la mercancía no haya sido adjudicada hasta en dos (2) procesos de subastada, la Administración Aduanera procederá a su destrucción en un plazo de dos (2) meses desde la fecha de la subasta. En caso que las mercancías no sean recogidas por el Ministerio de la Presidencia o el beneficiario de la subasta en los plazos correspondientes, la Administración Aduanera procederá a su destrucción en un plazo de dos (2) meses. En ambos casos la destrucción se efectuará en coordinación con las instancias competentes y la elaboración del acta correspondiente. |
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g) |
La Aduana Nacional no podrá adjudicar a ninguna institución pública o privada, animales vivos o plantas, frutos, semillas afectadas por enfermedades, productos alimenticios, bebidas en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud; materiales tóxicos, radiactivos, desechos mineralógicos contaminantes, ropa usada, bebidas alcohólicas, energizantes, cigarrillos o tabacos en cualquier estado; y otras mercancías abandonadas o comisadas, en razón de su naturaleza peligrosa o nociva. Estas mercancías, cuando corresponda deberán ser destruidas por la administración aduanera o entregadas ante autoridad competente a efectos de que se proceda conforme a normativa en vigencia." |