QUINTA.
Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017 (975)
13 de Septiembre, 2017
Vigente
QUINTA.
Se modifica el Artículo 111° de la Ley N° 2492 de 3 de agosto de 2003, "Código Tributario Boliviano", modificado por la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012 con el siguiente texto:
“Artículo 111°. (DENUNCIA Y DISTRIBUCIÓN).
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I. |
En contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y exportación, las mercancías decomisadas aptas para su uso y consumo, serán entregadas con posterioridad al Acta de Intervención, a título gratuito, exentas del pago de tributos, sin pago por servicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, de la siguiente forma:
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II. |
En caso de que las mercancías requieran certificados sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad alimentaria u otras certificaciones para el despacho aduanero, la Administración Tributaria Aduanera previa a la entrega, solicitará la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles administrativos a partir de su requerimiento, sin costo, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector. |
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III. |
Las mercancías que se encuentren prohibidas de importación conforme a normativa específica, aquellas que no sean susceptibles de división o partición, las que no puedan ser sujetas a certificación y las que necesiten una autorización previa emitida por autoridad competente para su despacho aduanero, serán dispuestas por la Aduana Nacional conforme a normativa en vigencia, no siendo susceptibles de entrega para el denunciante. |
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IV. |
A efectos de dar cumplimiento al incentivo por la denuncia de contrabando de las mercancías señaladas en el Parágrafo III del presente Artículo, la Aduana Nacional entregará al denunciante de la comisión del ilícito, el monto de dinero en efectivo y en moneda nacional equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las mercancías definido en el informe de valoración efectuado por la administración aduanera." |