QUINTA.

Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017 (975)

13 de Septiembre, 2017

Vigente

Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación. Incorpora las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Décima Tercera de la Ley 466 de 26/12/2013 (Ley de la Empresa Pública); modifica los artículos 43 y 50 de la Ley 466 de 26/12/2013 (Ley de la Empresa Pública); el artículo 8 de la Ley 804 de 11/05/2016 (Ley Nacional del Deporte); Artículos 111, 192 del Código Tributario Boliviano; Artículo 155 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas), artículos 4, 5 y 6 de la Ley 615 de 15/12/2014 (Ley que Modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas), artículos 23, 332 y 333 de la Ley 393 de 21/08/2013 (Ley de Servicios Financieros); artículo 67 de la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación)


QUINTA.

Se modifica el Artículo 111° de la Ley N° 2492 de 3 de agosto de 2003, "Código Tributario Boliviano", modificado por la Ley N° 317  de 11 de diciembre de 2012 con el siguiente texto:

Artículo 111°. (DENUNCIA Y DISTRIBUCIÓN).

I.

En contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y exportación, las mercancías decomisadas aptas para su uso y consumo, serán entregadas con posterioridad al Acta de Intervención, a título gratuito, exentas del pago de tributos, sin pago por servicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, de la siguiente forma: 

1.

Veinte por ciento (20%) para el denunciante individual, o cuarenta por ciento (40%) a la comunidad o pueblo denunciante. 

2.

En caso de productos alimenticios, ochenta por ciento (80%) para la entidad pública encargada de su comercialización, que puede rebajar al sesenta por ciento (60%) en caso de que el denunciante sea la comunidad o pueblo. 

II.

En caso de que las mercancías requieran certificados sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad alimentaria u otras certificaciones para el despacho aduanero, la Administración Tributaria Aduanera previa a la entrega, solicitará la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles administrativos a partir de su requerimiento, sin costo, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector. 

III.

Las mercancías que se encuentren prohibidas de importación conforme a normativa específica, aquellas que no sean susceptibles de división o partición, las que no puedan ser sujetas a certificación y las que necesiten una autorización previa emitida por autoridad competente para su despacho aduanero, serán dispuestas por la Aduana Nacional conforme a normativa en vigencia, no siendo susceptibles de entrega para el denunciante. 

IV.

A efectos de dar cumplimiento al incentivo por la denuncia de contrabando de las mercancías señaladas en el Parágrafo III del presente Artículo, la Aduana Nacional entregará al denunciante de la comisión del ilícito, el monto de dinero en efectivo y en moneda nacional equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las mercancías definido en el informe de valoración efectuado por la administración aduanera."