TERCERA.-
Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017 (975)
13 de Septiembre, 2017
Vigente
TERCERA.-
Se modifica cl Artículo 50 de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, modificado por Ley N° 519 de 14 de abril de 2014, con la siguiente redacción:
“Artículo 50. (RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO).
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I. |
Las empresas públicas podrán recurrir a financiamiento por medio de diferentes modalidades:
La empresa estatal y la estatal intergubernamental deberán presentar al COSEEP la documentación que justifique la necesidad, destino del financiamiento y forma de pago de la deuda: la decisión de contraer deuda será asumida por sus máximas instancias de decisión. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con carácter previo a la contratación de deuda, deberá evaluar la capacidad de endeudamiento de la empresa. La autorización del COSEEP habilita a la empresa para iniciar la gestión del crédito, De constituirse el Tesoro General de la Nación en garante de la deuda, deberá constar de manera expresa. En el caso de las empresas estatales mixtas y empresas mixtas, la decisión de contraer deuda será asumida por su máxima instancia de decisión; con carácter previo, los representantes del sector público en las referidas empresas, deberán obtener la autorización correspondiente del COSEEP. |
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II. |
Las empresas públicas deberán asumir la obligación del pago de la deuda contraída a su favor. El TGN podrá asumir la deuda de las empresas públicas, únicamente en lo que corresponde a la participación del nivel central del Estado en la empresa, previa autorización del COSEEP y evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que determine la incapacidad de pago, siempre que la deuda hubiese sido previamente garantizada por el TGN, o se disponga mediante Ley. |
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III. |
Las empresas estatales y estatales intergubernamentales, podrán garantizar los créditos a través de fondos de garantía, letras y bonos del TGN y otras modalidades de acuerdo a Ley. | ||||||
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IV. |
La emisión de títulos valores crediticios o de titularización y la obtención de créditos internos por las empresas públicas no requerirán autorización por norma expresa, siendo suficiente la autorización previa emitida por el COSEEP. Las empresas públicas deberán utilizar prioritariamente agencias de bolsa vinculadas a entidades bancarias públicas. |
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V. |
El financiamiento externo de las empresas públicas deberá observar lo previsto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Articulo 322 de la Constitución Política del Estado." |