QUINTA.
Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (913)
16 de Marzo, 2017
Vigente
QUINTA.
|
I. |
Se modifica el párrafo cuarto del Artículo 186 de la Ley N° 1970, "Código de Procedimiento Penal", modificado por la Ley N° 007 y por la Ley N° 586, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, con el siguiente texto: "Se confiscaran en favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, los bienes que mantengan la calidad de secuestrados por más de seis (6) meses del inicio de investigación en procesos penales, de delitos de sustancias controladas, y que no sean reclamados o no adquieran la calidad de incautados." |
||||||
|
II. |
Se modifica el párrafo quinto del Artículo 253 de la Ley N° 1970, "Código de Procedimiento Penal", modificado por la Ley N° 007 y por la Ley N° 586, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, con el siguiente texto: “En caso de flagrancia, de encontrarse sustancias controladas en avionetas, lanchas o vehículos automotores se procederá a la confiscación a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID y su entrega inmediata a la Dirección de Administración de Bienes – DIRCABI, para su administración. Igual consecuencia corresponderá en el caso de vehículos automotores de transporte público terrestre de pasajeros que inequívocamente hubiesen sido acondicionados, preparados o modificados para el tráfico ilícito de sustancias controladas." |
||||||
|
III. |
Se modifica el párrafo primero del Artículo 254 de la Ley N° 1970, "Código de Procedimiento Penal", modificado por la Ley N° 007 y por la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, con el siguiente texto: "El Juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a incautación o confiscación, mediante resolución fundamentada, en el plazo de 48 horas de recibida la solicitud de incautación, mediante resolución fundamentada, dispondrá:
No serán objeto de incautación los bienes muebles que fueran de uso indispensable, en la casa, habitación del imputado ni los objetos de uso personal del imputado y su familia. La anotación de la incautación en los registros públicos estará exenta del pago de valores judiciales y administrativos." |