Artículo 7. (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 403).

Ley 845

24 de Octubre, 2016

Vigente

Revierte a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales las cooperativas mineras tengan vigentes contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras; ejerce el control y fiscalización sobre las cooperativas mineras; modifica la Disposición Final Tercera de la Ley 403 de 18/09/2013 (Ley de Reversión de Derechos Mineros), y los artículos 61, 63, 130, 131, 142, 150 de la Ley 535 de 28/05/2014 (Ley de Minería y Metalurgia) e incluye el artículo 153 BIS en la Ley 535 de 28/05/2014. Deroga el artículo 40.I.c); 130 d) y e); 190; 197.II.d); 198 de la Ley 535 de 28/05/2014 (Ley de Minería y Metalurgia)


Artículo 7. (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 403).

Se modifica la Disposición Final Tercera de la Ley N° 403 de 18 de septiembre de 2013, de Reversión de Derechos Mineros, con el siguiente texto:

"TERCERA.

I.

El Ministerio de Minería y Metalurgia, y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, procederán a la reversión previa verificación de la inexistencia de actividades mineras en las áreas registradas a nombre de las cooperativas mineras y operadores mineros privados y unipersonales.

II.

La reversión no procede en relación a las áreas mineras registradas a nombre de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL."