ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA).

Reglamento de Requisitos y Montos de Categorización para la Obtención de Licencia y Certificado Anual de Operaciones - CAO, para Categoría Transportes Aéreo y Terrestre - no confederado (RRMCOLAOCTATNC)

2 de Junio, 2016

Vigente

Reglamento de Requisitos y Montos de Categorización para la Obtención de Licencia y Certificado Anual de Operaciones – CAO, para Categoría Transportes Aéreo y Terrestre - no confederado, aprobado por RM MOPSV 153 de 02/06/2016


ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA).

Para la obtención de la Licencia para prestar los servicios postales en categoría transportes se deberán presentar los siguientes requisitos:

I.

Transporte Aéreo:    

a)

Solicitud dirigida a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT en la que además especificará el alcance de su autorización a la fecha, las rutas y frecuencias (que estas servirán para determinar su red postal).

b)

Una fotocopia simple de todos los documentos con lo que se obtuvo su autorización del servicio de Transporte Aéreo con el detalle de las rutas y frecuencias autorizadas.

c)

Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante, de acuerdo al formulario que establezca la ATT, el cual tendrá calidad de declaración jurada.

d)

Balance de Apertura si es de reciente creación o Estados Financieros, con el sello respectivo de la entidad colegiada y del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, en fotocopia simple.

e)

Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco de la Empresa, expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional, cuya fecha de emisión no exceda los 30 días calendario a la presentación de su solicitud ante la ATT.

f)

Presentación de los contratos de representación, franquicias o acuerdos de código compartido con empresas del exterior del país, en fotocopias legalizadas u originales, si corresponde.

g)

Detalle de la red de destino ofertado a nivel nacional e internacional.

h)

Estructura organizacional, número de recursos humanos y red de oficinas nacionales de acuerdo a su categoría.

i)

Declaración Jurada de no estar considerados en los alcances del Artículo 39 del Reglamento a la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Postal, aprobado mediante Decreto Supremo No. 2617, suscrito por el representante legal, de acuerdo a formulario que establezca la ATT.

j)

Modelo de guía o boleta de admisión que debe contener información conforme a los estándares mínimos internacionales que será aprobado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.

II.

Transporte Terrestre: 

a)

Solicitud dirigida a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT en la que además especificará el alcance de su autorización a la fecha, las rutas y frecuencias (que estas servirán para determinar su red postal).

b)

Una fotocopia simple de todos los documentos con los que obtuvo su autorización del servicio de Transporte Terrestre con detalle de las rutas y frecuencias autorizadas.

c)

Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante, de acuerdo al formulario que establezca la ATT, el cual tendrá calidad de declaración jurada.

d)

Balance de Apertura si es de reciente creación o Estados Financieros, con el sello respectivo de la entidad colegiada y del Servicio de Impuestos Nacionales, en fotocopia simple.

e)

Certificado de Información de Solvencia Fiscal de la Empresa expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional, cuya fecha de emisión no exceda los 30 días calendario a la presentación de solicitud ante la ATT.

f)

Presentación de los contratos de representación o franquicias con empresas del exterior del país, en fotocopias legalizadas u originales, si corresponde.

g)

Detalle de la red de destino ofertado a nivel nacional e internacional.

h)

Estructura organizacional, número de recursos humanos y red de oficinas nacionales de acuerdo a su categoría.

i)

Declaración Jurada de no estar considerados en los alcances del Artículo 39 del Reglamento a la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Postal, aprobado mediante Decreto Supremo No. 2617, suscrito por el representante legal, de acuerdo a formulario que establezca la ATT.

j)

Modelo de guía o boleta de admisión que será autorizado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.