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Reglamento de Requisitos y Montos de Categorización para la Obtención de Licencia y Certificado Anual de Operaciones - CAO, para Categoría Transportes Aéreo y Terrestre - no confederado

Reglamento RRMCOLAOCTATNC

2 de Junio, 2016

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Reglamento de Requisitos y Montos de Categorización para la Obtención de Licencia y Certificado Anual de Operaciones – CAO, para Categoría Transportes Aéreo y Terrestre - no confederado, aprobado por RM MOPSV 153 de 02/06/2016


CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y montos de categorización, para la obtención de la Licencia así como del Certificado Anual de Operaciones – CAO de los Operadores de Categoría Transporte Aéreo y Terrestre - no confederado que presten como una actividad secundaria el Servicio Postal no básico.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Este reglamento se aplicará por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, para el otorgamiento de Licencias y Certificados Anuales de Operaciones – CAO, a las Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre no confederado, que de manera voluntaria decidan prestar e! servicio postal no básico en categoría transporte.

CAPITULO II

LICENCIA

ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA).

Para la obtención de la Licencia para prestar los servicios postales en categoría transportes se deberán presentar los siguientes requisitos:

I.

Transporte Aéreo:    

a)

Solicitud dirigida a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT en la que además especificará el alcance de su autorización a la fecha, las rutas y frecuencias (que estas servirán para determinar su red postal).

b)

Una fotocopia simple de todos los documentos con lo que se obtuvo su autorización del servicio de Transporte Aéreo con el detalle de las rutas y frecuencias autorizadas.

c)

Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante, de acuerdo al formulario que establezca la ATT, el cual tendrá calidad de declaración jurada.

d)

Balance de Apertura si es de reciente creación o Estados Financieros, con el sello respectivo de la entidad colegiada y del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, en fotocopia simple.

e)

Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco de la Empresa, expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional, cuya fecha de emisión no exceda los 30 días calendario a la presentación de su solicitud ante la ATT.

f)

Presentación de los contratos de representación, franquicias o acuerdos de código compartido con empresas del exterior del país, en fotocopias legalizadas u originales, si corresponde.

g)

Detalle de la red de destino ofertado a nivel nacional e internacional.

h)

Estructura organizacional, número de recursos humanos y red de oficinas nacionales de acuerdo a su categoría.

i)

Declaración Jurada de no estar considerados en los alcances del Artículo 39 del Reglamento a la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Postal, aprobado mediante Decreto Supremo No. 2617, suscrito por el representante legal, de acuerdo a formulario que establezca la ATT.

j)

Modelo de guía o boleta de admisión que debe contener información conforme a los estándares mínimos internacionales que será aprobado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.

II.

Transporte Terrestre: 

a)

Solicitud dirigida a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT en la que además especificará el alcance de su autorización a la fecha, las rutas y frecuencias (que estas servirán para determinar su red postal).

b)

Una fotocopia simple de todos los documentos con los que obtuvo su autorización del servicio de Transporte Terrestre con detalle de las rutas y frecuencias autorizadas.

c)

Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante, de acuerdo al formulario que establezca la ATT, el cual tendrá calidad de declaración jurada.

d)

Balance de Apertura si es de reciente creación o Estados Financieros, con el sello respectivo de la entidad colegiada y del Servicio de Impuestos Nacionales, en fotocopia simple.

e)

Certificado de Información de Solvencia Fiscal de la Empresa expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional, cuya fecha de emisión no exceda los 30 días calendario a la presentación de solicitud ante la ATT.

f)

Presentación de los contratos de representación o franquicias con empresas del exterior del país, en fotocopias legalizadas u originales, si corresponde.

g)

Detalle de la red de destino ofertado a nivel nacional e internacional.

h)

Estructura organizacional, número de recursos humanos y red de oficinas nacionales de acuerdo a su categoría.

i)

Declaración Jurada de no estar considerados en los alcances del Artículo 39 del Reglamento a la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Postal, aprobado mediante Decreto Supremo No. 2617, suscrito por el representante legal, de acuerdo a formulario que establezca la ATT.

j)

Modelo de guía o boleta de admisión que será autorizado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.

ARTÍCULO 4.- (DOCUMENTACIÓN).

Toda la documentación requerida en el artículo precedente, deberá presentarse en un archivador de palanca a objeto de conformar el expediente del solicitante debidamente foliado.  

ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN).

Recibida la documentación de solicitud, será objeto de análisis y evaluación por la Autoridad de Regulación y Fiscalización en Telecomunicaciones y Transportes – ATT, de acuerdo al procedimiento que establezca.

ARTÍCULO 6.- (MODIFICACIÓN).

Toda la documentación presentada al momento de la obtención de la Licencia que sufra modificación deberá ser comunicada y presentada a la ATT dentro de los 10 días hábiles a partir de la modificación.

ARTICULO 7.- (RENOVACIÓN).-

Para la renovación de Licencia los Operadores del Servicios Postal no Básico, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, conforme corresponda.

CAPITULO III

CATEGORIZACIÓN

ARTÍCULO 8.- (CATEGORÍAS).

Los Operadores Postales de categoría transportes (aéreo y terrestre) se clasifican en:

a)

Transporte Aéreo

1.

Internacional.- Comprende a los operadores de transporte aéreo que prestan su servicio, con  cobertura internacional y nacional.

2.

Nacional.- Comprende a los operadores de transporte aéreo que prestan su servicio con cobertura nacional o local.

b)

Transporte Terrestre.

1.

Internacional.- Comprende a los operadores de transporte terrestre que prestan su servicio con uno o más países.

2.

Nacional.- Comprende a los operadores de transporte terrestre que prestan su servicio dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 9.- (MONTOS POR CATEGORÍAS).

Los operadores de servicios no básicos, pagarán por la otorgación de la Licencia con vigencia de 5 años, previa a la suscripción del Contrato, lo siguiente:

a)

Transporte Aéreo.

1.

Internacional.- Bs15.660 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 Bolivianos) 

2.

Nacional.-     Bs12.528 (Doce mil quinientos veintiocho 00/110 Bolivianos)

b)

Transporte Terrestre.

1.

Internacional.- Bs5.200 (cinco mil doscientos 00/100 Bolivianos).

2.

Nacional.- Bs25 (Veinticinco 00/100 Bolivianos) por Tarjeta de Operación vigente.

ARTÍCULO 10.- (COBERTURA DE CATEGORÍA).

I.

El Registro de su red postal autorizada será según su permiso de rutas y frecuencias de transportes de su licencia principal a la fecha de realizado el trámite para la obtención de la Licencia y su Certificado Anual de Operaciones, donde detallará con precisión su Área del Servicio no básico autorizado.

II.

En caso de expandir o suspender sus rutas o frecuencias comunicará y presentará a la ATT su modificación, para actualizar su red postal de servicio autorizado.

CAPÍTULO IV

CERTIFICADO ANUAL DE OPERACIONES

ARTÍCULO 11.- (REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ANUAL DE OPERACIONES - CAO).

Los operadores de servicio postal autorizados en categoría transportes, podrán renovar, el Certificado Anual de Operación – CAO, siempre que se encuentre vigente la Licencia, y presentarán la siguiente documentación:

a)

Boleta de pago por el Certificado Anual de Operaciones en original de acuerdo a su categoría.

b)

Matricula de Comercio expedido por el Registro de Comercio de Bolivia vigente (FUNDEMPRESA), en fotocopia simple.

c)

Certificado de Información de Solvencia Fiscal de la Empresa expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional, cuya fecha de emisión no exceda los 30 días calendario a la presentación de solicitud ante la ATT.

ARTÍCULO 12.- (MONTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CAO).

El titular deberá cancelar el Certificado Anual de Operaciones de la siguiente manera: 

a)

Categoría Aéreo.

1.

Internacional.- Bs7.308 (Siete mil trescientos ocho 00/100 Bolivianos).

2.

Nacional.- Bs5.846 (Cinco mil ochocientos cuarenta y seis 00/100 Bolivianos).

b)

Categoría Terrestre.

1.

Internacional.- Bs2.440 (Dos mil cuatrocientos cuarenta 00/100 Bolivianos).

2.

Nacional.- Bs15 (Quince 00/100 Bolivianos) por Tarjeta de Operación vigente.

ARTÍCULO 13.- (PRESENTACIÓN).

El Certificado Anual de Operaciones vigente en copia legalizada, deberá estar expuesto en un lugar visible en la casa matriz y en todas las sucursales de su red postal autorizada de forma obligatoria.