Reglamento de Requisitos y Montos de Categorización para la Obtención de Licencia y Certificado Anual de Operaciones - CAO, para Categoría Transportes Aéreo y Terrestre - no confederado
Reglamento RRMCOLAOCTATNC
2 de Junio, 2016
Vigente
Versión original
Reglamento de Requisitos y Montos de Categorización para la Obtención de Licencia y Certificado Anual de Operaciones – CAO, para Categoría Transportes Aéreo y Terrestre - no confederado, aprobado por RM MOPSV 153 de 02/06/2016
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y montos de categorización, para la obtención de la Licencia así como del Certificado Anual de Operaciones – CAO de los Operadores de Categoría Transporte Aéreo y Terrestre - no confederado que presten como una actividad secundaria el Servicio Postal no básico.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Este reglamento se aplicará por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, para el otorgamiento de Licencias y Certificados Anuales de Operaciones – CAO, a las Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre no confederado, que de manera voluntaria decidan prestar e! servicio postal no básico en categoría transporte.
CAPITULO II
LICENCIA
ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA).
Para la obtención de la Licencia para prestar los servicios postales en categoría transportes se deberán presentar los siguientes requisitos:
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I. |
Transporte Aéreo:
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II. |
Transporte Terrestre:
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ARTÍCULO 4.- (DOCUMENTACIÓN).
Toda la documentación requerida en el artículo precedente, deberá presentarse en un archivador de palanca a objeto de conformar el expediente del solicitante debidamente foliado.
ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN).
Recibida la documentación de solicitud, será objeto de análisis y evaluación por la Autoridad de Regulación y Fiscalización en Telecomunicaciones y Transportes – ATT, de acuerdo al procedimiento que establezca.
ARTÍCULO 6.- (MODIFICACIÓN).
Toda la documentación presentada al momento de la obtención de la Licencia que sufra modificación deberá ser comunicada y presentada a la ATT dentro de los 10 días hábiles a partir de la modificación.
ARTICULO 7.- (RENOVACIÓN).-
Para la renovación de Licencia los Operadores del Servicios Postal no Básico, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, conforme corresponda.
CAPITULO III
CATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 8.- (CATEGORÍAS).
Los Operadores Postales de categoría transportes (aéreo y terrestre) se clasifican en:
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a) |
Transporte Aéreo
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b) |
Transporte Terrestre.
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ARTÍCULO 9.- (MONTOS POR CATEGORÍAS).
Los operadores de servicios no básicos, pagarán por la otorgación de la Licencia con vigencia de 5 años, previa a la suscripción del Contrato, lo siguiente:
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a) |
Transporte Aéreo.
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b) |
Transporte Terrestre.
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ARTÍCULO 10.- (COBERTURA DE CATEGORÍA).
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I. |
El Registro de su red postal autorizada será según su permiso de rutas y frecuencias de transportes de su licencia principal a la fecha de realizado el trámite para la obtención de la Licencia y su Certificado Anual de Operaciones, donde detallará con precisión su Área del Servicio no básico autorizado. |
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II. |
En caso de expandir o suspender sus rutas o frecuencias comunicará y presentará a la ATT su modificación, para actualizar su red postal de servicio autorizado. |
CAPÍTULO IV
CERTIFICADO ANUAL DE OPERACIONES
ARTÍCULO 11.- (REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ANUAL DE OPERACIONES - CAO).
Los operadores de servicio postal autorizados en categoría transportes, podrán renovar, el Certificado Anual de Operación – CAO, siempre que se encuentre vigente la Licencia, y presentarán la siguiente documentación:
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a) |
Boleta de pago por el Certificado Anual de Operaciones en original de acuerdo a su categoría. |
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b) |
Matricula de Comercio expedido por el Registro de Comercio de Bolivia vigente (FUNDEMPRESA), en fotocopia simple. |
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c) |
Certificado de Información de Solvencia Fiscal de la Empresa expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional, cuya fecha de emisión no exceda los 30 días calendario a la presentación de solicitud ante la ATT. |
ARTÍCULO 12.- (MONTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CAO).
El titular deberá cancelar el Certificado Anual de Operaciones de la siguiente manera:
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a) |
Categoría Aéreo.
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b) |
Categoría Terrestre.
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ARTÍCULO 13.- (PRESENTACIÓN).
El Certificado Anual de Operaciones vigente en copia legalizada, deberá estar expuesto en un lugar visible en la casa matriz y en todas las sucursales de su red postal autorizada de forma obligatoria.