Artículo 10. (Formato General).-

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)

1 de Julio, 2016

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abrogada la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RA 05.0014.01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21 /09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND 10.0023.14 de 18/07/2014, RND 10.0025.14 de 29/08/2014. Deroga los Artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de 25/11/2005; Artículo 5 de la RND 10.0012.06 19/12/2006; Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de 21/12/2006; Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007; Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de 20/12/2013.


Artículo 10. (Formato General).-

I.

Indistintamente de cualquier Modalidad de Facturación que adopte el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, deberán contener mínimamente los siguientes datos:

1.

Datos Básicos. Deberán ser consignados en la parte superior izquierda:

a)

Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, nombre y apellido en el caso de las Personas Naturales y Empresas Unipersonales. Opcionalmente en el caso de Empresas Unipersonales, podrán consignar el nombre comercial;

b)

Datos de la casa matriz: Domicilio tributario, número telefónico, Municipio y Departamento (este último cuando sea distinto al del Municipio), para el caso de espectáculos públicos eventuales el domicilio, Municipio y Departamento donde se realice el evento;

c)

Datos de Sucursal: Número, domicilio, número telefónico, Municipio y Departamento (cuando sea distinto al de la casa matriz), sólo en el caso de una dosificación asignada a una sucursal.

2.

Datos de Dosificación. Deberán ser consignados en la parte superior derecha:

a)

Número de Identificación Tributaria (NIT);

b)

Número correlativo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente (dato numérico);

c)

Número de Autorización asignado por el SFV;

d)

El Término “ORIGINAL” o “COPIA”, según corresponda, excepto en las Modalidades de Facturación Computarizada cuando su impresión sea en rollo, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos;

e)

Descripción de la actividad económica registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad realizada.

Para las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada cuando la dosificación se realice por la actividad principal y el Contribuyente además cuente con una actividad secundaria, ambas deberán consignarse en la Factura. Si la dosificación se realizó por actividad económica y/o una característica especial se
podrá consignar únicamente la actividad por la que se realizó la dosificación o la asociada a la característica especial.

La inactivación de una de las actividades económicas consignadas en la Factura no invalidará la dosificación, debiendo emitirse las mismas únicamente por la actividad económica activa hasta la fecha límite de emisión.

De manera excepcional para el caso de transacciones en las que se utilice la Modalidad de Facturación Prevalorada, con tarjetas prepago, los datos de dosificación previamente establecidos podrán ser consignados en la parte derecha de la Factura o Nota Fiscal.

3.

Título y Subtítulo. Deberá ser consignado en la parte superior central:

a)

Título: Consignar el tipo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, es decir: “FACTURA”, “FACTURA POR TERCEROS”, “FACTURA CONJUNTA”, “RECIBO DE ALQUILER”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACION”, “FACTURA TURISTICA”, “FACTURA
ARTISTAS NACIONALES”, “NOTA CRÉDITO - DÉBITO”, según corresponda.

b)

Subtítulo: Consignar las características especiales, es decir: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO - SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO - SIN DERECHO A CREDITO FISCAL, LEY N° 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA” o, “ZONA FRANCA - SIN DERECHO A CREDITO FISCAL”, según corresponda.

c)

Subtítulo: Para el caso de los espectáculos públicos eventuales se deberá consignar “ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL”.

d)

“Cantidad de Facturas: __” (Ejemplo: Cantidad de Facturas: 05), sólo para la característica especial de Facturación Conjunta.

4.

Datos de la Transacción Comercial. En el cuerpo de la Factura o Nota Fiscal, los datos deberán ser consignados de la siguiente manera:

a)

Lugar, para la Modalidad de Facturación Manual y optativamente para las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. Fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR, DÍA, MES y AÑO. La especificación del lugar deberá realizarse con referencia al Municipio;

b)

Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad o Carnet de Extranjería del comprador, sólo datos numéricos;

c)

Razón Social o sigla del comprador debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes para Personas Jurídicas; mínimamente el primer apellido para Personas Naturales o el nombre comercial del comprador, para Empresas Unipersonales.

Para el caso específico de Facturas de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustible (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel Oíl y Gas Natural Vehicular) se deberá consignar el número de placa del vehículo automotor (identificando si es placa nacional o extranjera) o el número de B-SISA, u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Cuando la venta se realice en envases se registrará uno de los siguientes caracteres: bidones (B), botellas (T) u otros (O). Ejemplos:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL PLACA/ B-SIA/OTRO PAIS ORIGEN DE LA PLACA ENVASE
 Gino Salvatore   ARG 999   Argentina  
 Itaju S.A.   9999 ABC   Bolivia  
 Juán Pérez   0   0   B
 María Chávez    0  0   T
 José Pedro  0   0   O
 Ismael Mamani  6801220779  Bolivia  
 Gobierno Municipal  PAGANT1234  0   


Las Facturas Turísticas de los establecimientos de hospedaje con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal” deberán consignar el nombre o razón social de la Empresa Operadora de Turismo Receptivo.

d)

Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios básicos o de tracto sucesivo (ejemplos: electricidad, agua, gas domiciliario, teléfono, Internet). 

e)

En el caso de venta de bienes se debe consignar: cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario y subtotal (si corresponde: Descuentos, ICE, IEHD o IPJ).

En caso de servicios se debe consignar: detalle, concepto o descripción y subtotal. Excepcionalmente y para el caso de Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la leyenda “Consumo”.

En el caso de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular) es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido, debiendo emitirse una Factura diferente por tipo de producto, además de señalar el importe base para el Crédito Fiscal del IVA.

Para el caso de Recibos de Alquiler en la descripción se deberá consignar el mes o el periodo comprendido, así como la especificación de la dirección o localización del bien inmueble objeto del alquiler (especificación de casa, piso, oficina, departamento, local, etc.).

Para el caso de Zonas Francas se deberá consignar en la Factura el Número de Parte de Recepción, otorgado por el concesionario de zona franca, en las ventas que comprenden el lote de la mercadería internada con dicho número.

f)

Se realizará la discriminación de las bonificaciones, descuentos, Tasas y otros Impuestos indirectos si corresponde.

g)

Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera; con excepción de las Facturas Prevaloradas. Para el caso de entidades del sistema financiero nacional, éstas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

h)

Importe total en bolivianos (numeral y literal), para el caso del importe en numeral se deberá utilizar como signo separador de decimales el punto (.) o la coma (,). Cuando el total contenga importes que no están sujetos a Crédito Fiscal, se deberá discriminar el importe que corresponde para el cálculo del Crédito Fiscal señalando
el valor seguido de la leyenda “IMPORTE BASE PARA CRÉDITO FISCAL”.

Para los casos de Facturas Comerciales de Exportación, aquellas emitidas en Zonas Francas y Facturas Prevaloradas por tarifa para embarque de vuelos internacionales, se podrá consignar este dato en moneda nacional (bolivianos) y/o su equivalente en moneda extranjera cuando corresponda.

Del Importe Total facturado, en actividades del juego de azar y sorteos se deberá consignar por separado el importe sujeto al IVA y el importe del Impuesto a la Participación de Juego (IPJ) ver Anexo N° 15.

i)

Para el caso de las exportaciones se podrán adecuar sus formatos conforme a las necesidades particulares de la actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución.

5.

Datos Finales para las Modalidades de Facturación Manual y Facturación Prevalorada. Debe consignar en la parte inferior:

a)

Fecha límite de emisión;

b)

En mayúsculas la leyenda “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO DE ÉSTA SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”.

c)

En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda será asignada por el SFV en cada dosificación dando preferencia a la que corresponda al sector de la actividad económica. De manera opcional, sólo en las Modalidades de Facturación Prevalorada la leyenda podrá ser ubicada al reverso de la Factura o Nota Fiscal.

d)

Las Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Manual por las Estaciones de Servicio para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl deberá consignar la leyenda: “De acuerdo a la Ley N° 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%” (ver Anexo N° 11).

6.

Datos Finales para las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

En la parte inferior:

6.1

Código de control;

6.2

Fecha límite de emisión;

6.3

Código de respuesta rápida (Código QR), cumpliendo lo siguientes aspectos:

a)

El tamaño mínimo a ser consignado deberá tener una superficie no menor a 2 cm de alto por 2 cm de ancho.

b)

La cadena de datos deberá estar separada en cada uno de los campos por el caracter separador vertical de listas “|” (pipe).

c)

Cuando algún dato no exista se utilizará en su lugar el caracter cero (0).

d)

Deberá contener capacidad de corrección de errores de nivel medio (15%).

e)

Deberá ser generado conforme las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 18 de la presente Resolución.

f)

Se exceptúa de la obligación de generar el Código QR en las Facturas Comerciales de Exportación, Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación y Notas de Crédito - Débito.

6.4

Consignar en mayúsculas la leyenda “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO DE ÉSTA SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”.

6.5

En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda
será asignada automáticamente por el SFV en cada dosificación.

De manera opcional, sólo en las Modalidades de Facturación Computarizada impresión en rollo, la leyenda podrá ser ubicada al reverso de la Factura o Nota Fiscal. Se exceptúa de esta obligación formal a las Facturas Comerciales de Exportación.

6.6

Las Facturas emitidas por las Estaciones de Servicio para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl en las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos después del importe total facturado, se deberá incluir el cálculo del 70% de dicho monto, con la leyenda: “Importe base para crédito fiscal, Ley N° 317” (ver Anexo N° 12).

II.

Estructura de datos para el intercambio de información. En las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Facturación Electrónica por Ciclos, el intercambio de información entre compradores y vendedores gravados por el IVA podrá realizarse utilizando como referencia la estructura de datos en formato XML detalladas en el Anexo N° 19 de la presente Resolución.

III.

Cuando se produzcan cambios en el domicilio fiscal de la casa matriz o sucursal del contribuyente en la Modalidad de Facturación Manual, es posible evitar la inactivación de Facturas o Notas Fiscales optando por consignar en los documentos con un sello de goma la información modificada, siempre y cuando la nueva dirección se mantenga en la misma jurisdicción y hubiera sido registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

IV.

Las Facturas o Notas Fiscales de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que se encuentren sujetos a regulación, podrán adecuar sus formatos según las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución.

V.

En la Modalidad de Facturación Manual, las Facturas o Notas Fiscales deberán emitirse en papel que contenga preimpresa toda la información fija del documento (datos básicos, datos de dosificación, título, subtítulo, formato de los datos de la transacción comercial, datos finales y opcionalmente el detalle), debiendo consignar de forma manuscrita o informática y en cualquier color legible la información relativa a la transacción.

VI.

Adicionalmente y a solicitud de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la imprenta autorizada podrá consignar otra información, respetando los aspectos técnicos normados en el presente Artículo.