ARTÍCULO 5°.- (VEHICULOS ANTIGUOS).

Decreto Supremo 2232

31 de Diciembre, 2014

Vigente

Realiza modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos — ICE, aprobado por DS 28963, de 06/12/2006.


ARTÍCULO 5°.- (VEHICULOS ANTIGUOS).
I.

Los vehículos automotores antiguos fabricados con volante de dirección a la izquierda, internados a territorio nacional y las motocicletas, podrán realizar el despacho aduanero de importación, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, y la presentación de la siguiente documentación:

a)

Certificado Medioambiental, con la debida documentación de respaldo;

b)

En caso que hayan sido sometidos a cambio o incorporación de dispositivo de combustible a GNV en una zona franca industrial nacional, el Certificado de Incorporación o cambio de dispositivo de combustible a GNV.

II.

No están sujetos a la presentación del Certificado Medioambiental los vehículos automotores antiguos clasificados en las subpartidas arancelarías 8701.10.00.00, 8701.30.00.00 y 8701.90.00.00 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente.

III.

Los vehículos automotores antiguos con volante de dirección a la izquierda, originalmente fabricados para utilizar GNV como combustible de manera exclusiva o dual, no están sujetos a la presentación del Certificado de Incorporación o cambio de dispositivo de combustible a GNV para su despacho aduanero.