ARTÍCULO 117º (PROHIBICIONES).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 117º (PROHIBICIONES).-

I.

Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas por Ley y en otras normas legales, se prohíbe bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, el ingreso a territorio nacional de las siguientes mercancías:

a)

Mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y la vida humana, animal o contra la preservación vegetal:

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Productos comestibles y preparaciones alimenticias diversas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en estado de descomposición o adulteradas o que contengan sustancias nocivas para la salud.

-

Animales vivos afectados por enfermedades.

-

Plantas, frutos comestibles, semillas y otros productos de origen vegetal y animal que contengan plagas agrícolas, forestales y enfermedades cuarentenarias.

-

Desechos de sustancias radiactivas, de procesos mineros y metalúrgicos, y otros residuos o desechos peligrosos.

-

Sustancias agotadoras del ozono que contengan CFC (clorofluorocarbonos), detallados en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, o los que complementen al mismo.

b)

Alimentos de consumo e insumos agropecuarios (plaguicidas, y medicamentos de uso veterinario), no registrados ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG de acuerdo a la Ley N° 2061, de 16 de marzo de 2000.

c)

Productos farmacéuticos, medicamentos de composición y fórmulas no registradas ante el Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo con la Ley N° 1737, de 17 de diciembre de 1996, del Medicamento.

d)

Mercancías que atenten contra la seguridad del Estado Plurinacional de Bolivia y del sistema económico financiero del país:

-

Billetes de lotería extranjera;

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Imitaciones de monedas y billetes;

-

Sellos de correo u otros valores fiscales, excepto los catálogos numismáticos y filatélicos de cualquier naturaleza;

-

Armas, municiones y explosivos;

-

Artículos usados de prendería, tales como prendas y complementos de vestir, zapatos, ropa de cama, mesa, tocador o cocina, mantas, alfombras, artículos de tapicería, trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, desechos o desperdicios de cualquier materia textil.

Se exceptúan de la prohibición, las mercancías que se encuentran autorizadas para su importación por disposición expresa de autoridad competente.

e)

Vehículos, partes y accesorios para vehículos, usados o nuevos que de acuerdo a normativa vigente se encuentren prohibidos de importación.

II.

La transgresión de lo dispuesto en el Parágrafo precedente dará lugar al comiso y otras sanciones legales que correspondan, de acuerdo a normativa vigente.