ARTÍCULO 117º (PROHIBICIONES).-
Decreto Supremo 0572
14 de Julio, 2010
Vigente
ARTÍCULO 117º (PROHIBICIONES).-
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I. |
Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas por Ley y en otras normas legales, se prohíbe bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, el ingreso a territorio nacional de las siguientes mercancías:
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II. |
La transgresión de lo dispuesto en el Parágrafo precedente dará lugar al comiso y otras sanciones legales que correspondan, de acuerdo a normativa vigente. |