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Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)

Ley 2061

16 de Marzo, 2000

Vigente

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JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA (SENASAG)

CAPITULO UNICO

REGIMEN ESPECIFICO DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA

ARTICULO 1°.
Crease el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG , como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; en el marco de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2°.
Las competencias del SENASAG son:

a) La protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal.

b) La certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación.

c) La acreditación a personas, naturales o jurídica, idóneas para la prestación de servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.

d) El control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades en animales y vegetales.

e) El control y garantía de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario.

f) El control de insumos utilizados para la producción agropecuaria, agroindustrial y forestal.

g) Declarar emergencia pública en asuntos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.

h) Establecer mecanismos de financiamiento para el desarrollo de las competencias del SENASAG, así como convenios interinstitucionales, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 3°.
Las fuentes de financiamiento del SENASAG son las siguientes:

a) Ingresos propios provenientes de la prestación de servicios en base a tasas aprobadas anualmente, mediante Decreto Supremo;

b) Asignación Presupuestaria del Tesoro General de la Nación;

c) La imposición de multas y sanciones por incumplimiento de las normas de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, sin perjuicio de constituirse en parte civil para el juzgamiento de actos punibles, que determinen el resarcimiento del daño civil;

d) Otros recursos provenientes de donaciones, legales, empréstitos o convenios específicos firmados con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales, de acuerdo a las normas básicas de crédito público.
ARTICULO 4°.
El Poder Ejecutivo, mediante los Decretos Supremos respectivos, reglamentará la estructura organizativa y operativa del SENASAG y normará tanto el cobro de los servicios que preste como las sanciones y penalidades por incumplimiento de las normas de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, los mismos que serán emitidos en un plazo no mayor a los 60 días, a partir de la promulgación de la presente Ley.