Artículo 1º.-

Decreto Supremo 3374-2

30 de Abril, 1953

Vigente

Establece la base salarial para el pago de desahucios, indemnizaciones y demás beneficios sociales a garzones y camareros; y establece la obligación de propietarios o empresarios de hoteles, café clubes, locales de servicio de comidas o bebidas, boites y otros de cumplir la legislación laboral


Artículo 1º.-

Para la mejor aplicación de la Ley de 8 de octubre de 1948, cuyo artículo 1º establece el gravamen del 10% sobre consumos directos del público en bares, hoteles y similares, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social reglamentará la distribución de ese beneficio entre los garzones, camareros, personal de cocina, mostrador de los indicados establecimientos.