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Ley s/n de 08/10/1948

8 de Octubre, 1948

Vigente

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ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:


Artículo 1°-

Elévase al rango de Ley el Decreto Supremo de 3 de marzo de 1947, que grava con el diez por ciento (10%) los consumos directos hechos por las personas en bares y hoteles de primera clase, en beneficio de los mozos y camareros de estos establecimientos.

Artículo 2°-

Amplíense los beneficios del artículo anterior a todos los mozos y camareros sin excepción, cualquiera que sea la clase del establecimiento en que éstos sirvan.

Artículo 3°-

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.