Ley s/n de 08/10/1948
8 de Octubre, 1948
Vigente
Versión original
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1°-
Elévase al rango de Ley el Decreto Supremo de 3 de marzo de 1947, que grava con el diez por ciento (10%) los consumos directos hechos por las personas en bares y hoteles de primera clase, en beneficio de los mozos y camareros de estos establecimientos.
Artículo 2°-
Amplíense los beneficios del artículo anterior a todos los mozos y camareros sin excepción, cualquiera que sea la clase del establecimiento en que éstos sirvan.
Artículo 3°-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.