Decreto Supremo 739
3 de Marzo, 1947
Vigente
Versión original
(Elevado a rango de Ley por Ley s/n de 08/10/148)
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO
DECRETA:
Artículo 1o.-
Los propietarios de hoteles, cafés, clubs, restaurants de primera clase, recargarán desde la fecha todas las cuentas de consumo con el 10% sobre el total de cada una, en beneficio exclusivo de los garzones y camareros o sea de los que sirven o atienden directamente al público.
Artículo 2o.-
Las sumas cobradas por este concepto deberán ser indicadas expresamente en las cuentas presentadas al consumidor y descontadas por el empleado favorecido antes de la entrega del importe en caja.
Artículo 3o.-
En caso de ser varios los garzones o garzones y camareros que atiendan, el 10% se dividirán entre éstos.
Artículo 4o.-
Los desahucios, indemnizaciones y demás beneficios sociales se pagarán tomando como base el sueldo.