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Decreto Supremo 739

3 de Marzo, 1947

Vigente

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(Elevado a rango de Ley por Ley s/n de 08/10/148)


 

TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO

DECRETA:


Artículo 1o.-

Los propietarios de hoteles, cafés, clubs, restaurants de primera clase, recargarán desde la fecha todas las cuentas de consumo con el 10% sobre el total de cada una, en beneficio exclusivo de los garzones y camareros o sea de los que sirven o atienden directamente al público.

Artículo 2o.-

Las sumas cobradas por este concepto deberán ser indicadas expresamente en las cuentas presentadas al consumidor y descontadas por el empleado favorecido antes de la entrega del importe en caja.

Artículo 3o.-

En caso de ser varios los garzones o garzones y camareros que atiendan, el 10% se dividirán entre éstos.

Artículo 4o.-

Los desahucios, indemnizaciones y demás beneficios sociales se pagarán tomando como base el sueldo.