Artículo 63.- (Principio de prueba de las decisiones gerenciales).
Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (23318 - A)
3 de Noviembre, 1992
Vigente
Artículo 63.- (Principio de prueba de las decisiones gerenciales).
I. |
A los efectos del artículo 33 de la Ley 1178, si el servidor público previa, concurrente o inmediatamente tomada la decisión, hubiera enviado a su superior jerárquico, a los máximos ejecutivos de su entidad y a la autoridad que ejerce tuición sobre su entidad o institución, un informe escrito sustentando su decisión, éste servirá como principio de prueba para fines de control posterior. El fundamento debe referirse a que la decisión fue adoptada procurando finalidades específicas, como ser:
La valuación de estos principios de prueba será independiente de los resultados obtenidos. |
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II. |
Los casos en que los resultados fueran determinados por cambios drásticos en las circunstancias posteriores a la decisión o por causas demostrables de fuerza mayor sobreviniente, constituyen también principio de prueba. |