Artículo 63.- (Principio de prueba de las decisiones gerenciales).

Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (23318 - A)

3 de Noviembre, 1992

Vigente

Aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública


Artículo 63.- (Principio de prueba de las decisiones gerenciales).
I.

A los efectos del artículo 33 de la Ley 1178, si el servidor público previa, concurrente o inmediatamente tomada la decisión, hubiera enviado a su superior jerárquico, a los máximos ejecutivos de su entidad y a la autoridad que ejerce tuición sobre su entidad o institución, un informe escrito sustentando su decisión, éste servirá como principio de prueba para fines de control posterior. El fundamento debe referirse a que la decisión fue adoptada procurando finalidades específicas, como ser:

a)

mayor beneficio o resguardo de los bienes de la entidad, considerando los riesgos propios de la operación;

b)

la solución o alternativa que a su juicio ofrece más posibilidades de resultados positivos netos bajo las circunstancias imperantes y razonablemente previsibles;

c)

neutralizar los efectos de situaciones de fuerza mayor dentro de lo razonablemente posible.

La valuación de estos principios de prueba será independiente de los resultados obtenidos.

II.

Los casos en que los resultados fueran determinados por cambios drásticos en las circunstancias posteriores a la decisión o por causas demostrables de fuerza mayor sobreviniente, constituyen también principio de prueba.