Artículo 21.- (Sumariante).
Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (23318 - A)
3 de Noviembre, 1992
Vigente
Artículo 21.- (Sumariante).
El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son:
| a) |
en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación; |
| b) |
cuando así lo crea necesario, adoptar a título provisional las medidas precautorias de cambio temporal de funciones o suspensión del cargo con goce de haberes; |
| c) |
notificar al servidor público por escrito los cargos que pesan contra él; |
| d) |
acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo; |
| e) |
establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el servidor y archivar obrados en caso negativo; |
| f) |
en caso de establecer la responsabilidad administrativa, pronunciar su resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del artículo 29 de la Ley 1178; |
| g) |
disponer a tiempo de emitir su resolución y mientras alcance ejecutoria, la retención de hasta el 20% del líquido pagable de los haberes del procesado, según la gravedad de la contravención; |
| h) |
notificar cualquiera de sus resoluciones al procesado o procesados y al máximo ejecutivo. |