Artículo 21.- (Sumariante).

Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (23318 - A)

3 de Noviembre, 1992

Vigente

Aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública


Artículo 21.- (Sumariante).

El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son:

a)

en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación;

b)

cuando así lo crea necesario, adoptar a título provisional las medidas precautorias de cambio temporal de funciones o suspensión del cargo con goce de haberes;

c)

notificar al servidor público por escrito los cargos que pesan contra él;

d)

acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo;

e)

establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el servidor y archivar obrados en caso negativo;

f)

en caso de establecer la responsabilidad administrativa, pronunciar su resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del artículo 29 de la Ley 1178;

g)

disponer a tiempo de emitir su resolución y mientras alcance ejecutoria, la retención de hasta el 20% del líquido pagable de los haberes del procesado, según la gravedad de la contravención;

h)

notificar cualquiera de sus resoluciones al procesado o procesados y al máximo ejecutivo.