Artículo 20.- (Prueba preconstituida).

Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (23318 - A)

3 de Noviembre, 1992

Vigente

Aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública


Artículo 20.- (Prueba preconstituida).

Al efecto de establecer la responsabilidad administrativa, los informes de auditoría y en su caso el dictamen del Contralor General de la República tendrán, en concordancia con lo previsto en los artículos 29 y 43 de la Ley 1178, la calidad de prueba preconstituida, a cuyo fin deben contener con claridad la identificación del presunto responsable de la contravención y las circunstancias en que ésta fue cometida.