Artículo 28. (INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS).

Ley 1733

27 de Mayo, 2026

Vigente

MOdifica el Artículo 59, 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 5 de la Ley N° 843 modifica los Artículos2, 9 35, 36 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, Deroga el Artículo 7 y sus modificaciones; el inciso e) del Artículo 26; el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 27; el inciso i) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 28; el inciso b) del Artículo 37; el inciso b) del Artículo 38; y el Parágrafo II del Artículo 39; de la Ley 060 de 25/11/2010, de Juegos de Lotería y de Azar.


Artículo 28. (INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS).
I.

Constituyen infracciones, las transgresiones a las disposiciones contenidas en esta Ley.

1.

Constituye infracción muy grave sancionada con la revocatoria de la licencia o autorización:

a)

La comisión por tercera vez de una infracción grave en un periodo anual.

b)

La cesión y/o transferencia a cualquier título de la autorización o licencia para el desarrollo de la actividad del juego a otra persona.

2.

Constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV’s 5.000.- (CINCO MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) por máquina o medio de juego:

a)

La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

b)

La utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero.

c)

Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

d)

Desarrollar juegos no permitidos o prohibidos por la presente Ley.

La AJ podrá subastar las máquinas y/o medios de juego decomisados a favor de operadores autorizados. Cuando las máquinas o medios de juego no cumplan con los requisitos de funcionamiento, serán transferidos para su inhabilitación, desmantelamiento y/o destrucción y su consiguiente exportación, de acuerdo a reglamentación.

3.

Son infracciones graves de los operadores de juegos de lotería y de azar, y de quienes cuenten con autorizaciones, sancionadas con multa de UFV’s 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), las siguientes:

a)

Realizar fraudes de cualquier naturaleza en el desarrollo de los juegos de lotería y de azar, en su propio beneficio o de terceros.

b)

Omitir en forma total o parcial o diferir la entrega de premios.

c)

Participar directa o indirectamente a través de socios o accionistas, dependientes o directivos, en los juegos de lotería y de azar que explota.

d)

Aceptar bienes, valores, derechos o acciones como medio de pago para participar en los juegos de lotería y de azar.

e)

Permitir la participación en juegos al crédito.

f)

Impedir u obstaculizar la función de fiscalización e inspección de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

g)

Modificar las condiciones esenciales de juegos de lotería y de azar, en función de las cuales se han concedido las licencias o autorizaciones.

h)

Permitir la práctica de juegos de lotería y de azar, así como el acceso a los locales o salas de juego autorizadas, a las personas que están prohibidas de participar en virtud de la presente Ley.

i)

Realizar promociones empresariales no autorizadas.

j)

Incumplir las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.

k)

La comisión de una infracción leve por tercera vez en el plazo de un año.

4.

Son infracciones leves sancionadas con una multa de UFV’s 2.000.- (DOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) por cada infracción:

a)

No exhibir en las máquinas o medios de juego los documentos que acrediten su funcionamiento o exhibirlos de manera que se dificulte su visibilidad.

b)

Cualquier otra infracción a la presente Ley y a las normas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

5.

Constituye infracción grave sancionada con una multa equivalente al doble del valor del premio ofertado, la falta de transferencia a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL, del premio no, entregado a los beneficiarios por caducidad o de los premios sin ganador. En este caso la multa será transferida a LONABOL, en sustitución del premio.

II.

En caso de verificarse que a través de los juegos o actividades de juegos de azar se ha cometido legitimación de ganancias ilícitas, se aplicará lo expresamente dispuesto por el Artículo 185 Bis. del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 – Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, adicionalmente el establecimiento en el que se cometa este delito será clausurado definitivamente.

III.

Las transgresiones de otra naturaleza, se regirán por las normas aplicables.