ARTÍCULO 4.- (PROCESO DE ADQUISICIÓN PARA LA COMPRA SPOT).
Decreto Supremo 5617
29 de Abril, 2026
Vigente
ARTÍCULO 4.- (PROCESO DE ADQUISICIÓN PARA LA COMPRA SPOT).
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I. |
El Presidente Ejecutivo, como Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB, es el Responsable del proceso de adquisición, pudiendo delegar dicha función mediante Resolución Expresa. |
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II. |
Al tratarse de adquisiciones excepcionales, no se requerirá la autorización del Directorio de YPFB, prevista en los Estatutos aprobados por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005. |
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III. |
YPFB deberá realizar invitaciones a proveedores extranjeros, pudiendo recurrir a su base de datos existente para la adquisición de hidrocarburos. |
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IV. |
A efectos del registro en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y el Sistema de Registro de Contratos de la Contraloría General del Estado – CGE, la carta de aceptación de oferta tendrá la calidad de contrato. |
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V. |
Para las adquisiciones en mercado spot, YPFB no requerirá garantía de cumplimiento de contrato, debido a que el pago será efectuado contra entrega del producto o de manera posterior a la entrega del producto, y previa verificación de los parámetros de calidad. |