ARTÍCULO 4.- (PROCESO DE ADQUISICIÓN PARA LA COMPRA SPOT).

Decreto Supremo 5617

29 de Abril, 2026

Vigente

Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, de manera excepcional, la adquisición de hidrocarburos mediante operaciones en el mercado spot internacional, así como establecer las condiciones para el control de calidad.


ARTÍCULO 4.- (PROCESO DE ADQUISICIÓN PARA LA COMPRA SPOT).

I.

El Presidente Ejecutivo, como Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB, es el Responsable del proceso de adquisición, pudiendo delegar dicha función mediante Resolución Expresa.

II.

Al tratarse de adquisiciones excepcionales, no se requerirá la autorización del Directorio de YPFB, prevista en los Estatutos aprobados por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005.

III.

YPFB deberá realizar invitaciones a proveedores extranjeros, pudiendo recurrir a su base de datos existente para la adquisición de hidrocarburos.

IV.

A efectos del registro en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y el Sistema de Registro de Contratos de la Contraloría General del Estado – CGE, la carta de aceptación de oferta tendrá la calidad de contrato.

V.

Para las adquisiciones en mercado spot, YPFB no requerirá garantía de cumplimiento de contrato, debido a que el pago será efectuado contra entrega del producto o de manera posterior a la entrega del producto, y previa verificación de los parámetros de calidad.