DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Decreto Supremo 5597
30 de Marzo, 2026
Vigente
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
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I. |
De manera excepcional, se faculta a las entidades públicas, a través de contratos modificatorios a ser suscritos por única vez hasta el 31 de diciembre de 2026 y de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentados con informes técnico, financiero y legal, realizar el ajuste de precios al Diésel Oíl de acuerdo a normativa vigente, pudiendo aplicarse porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo N° 0181. |
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II. |
El cálculo de precios señalado en el Parágrafo precedente será aplicado en el costo del insumo para maquinaria y equipo en obras en ejecución, tomando en cuenta la información consignada en el Numeral 3 (equipo, maquinaria y herramientas) del Formulario B-2 (Análisis de Precios Unitarios) y del Formulario B-4 (Costo del Trabajo de los Equipos) o documento similar que incluya este tipo de información, sin considerar los costos indirectos establecidos en el contrato vigente. |