ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Decreto Supremo 4477
24 de Marzo, 2021
Vigente
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Además de las definiciones establecidas en la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, para fines de aplicación del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones:
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a) |
Autoproductor con Generación Distribuida: Es el Consumidor Regulado que produce energía eléctrica con un sistema de generación descentralizado a partir de fuentes renovables para su uso exclusivo, con una potencia máxima definida por el Ente Regulador mediante Resolución Administrativa y que cuenta con la inscripción de Autoproducción con Generación Distribuida otorgado por éste; |
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b) |
Central Generadora Sumergida: Es una central que, vincula a un nodo del Sistema Troncal de Interconexión – STI a través de instalaciones de transmisión no pertenecientes al STI y que no inyecta energía a dicho sistema. El efecto de estas centrales es reducir la demanda en el nodo de vinculación al STI; |
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c) |
Distribuidor: Es la Empresa Eléctrica, titular de una Concesión de servicio público que ejerce la actividad de Distribución; |
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d) |
Empresa Instaladora: Es la empresa especializada que realiza el diseño, instalación o adecuación de proyectos de Generación Distribuida; |
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e) |
Energía Inyectada: Es la energía eléctrica efectivamente entregada a la Red de Distribución por parte del Generador Distribuido o el Generador Distribuido de Media Escala; |
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f) |
Ente Regulador: Es la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear; |
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g) |
Excedente de energía: Es la energía producida por el Generador Distribuido no consumida y que está en la posibilidad de inyectar a la Red de Distribución; |
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h) |
Generación Distribuida: Es la actividad de generación de energía eléctrica que realiza un consumidor regulado o un Generador Distribuido de Media Escala, a partir de un sistema de generación descentralizado, con fuentes renovables, con la finalidad de autoconsumo y/o inyección de energía a la Red de Distribución, según corresponda; |
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i) |
Generador Distribuido: Es el Consumidor Regulado que cuenta con el Sistema de Generación Distribuida para su autoconsumo y con posibilidad de inyectar sus excedentes a la Red de Distribución; |
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j) |
Generador Distribuido de Media Escala: Es la persona natural o jurídica que cuenta con una autorización emitida por el Ente Regulador para interconectar su Sistema de Generación Distribuida a la Red de Distribución de Media Tensión – MT del Operador Eléctrico correspondiente, cuya central generadora está sumergida en la Red de Distribución; |
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k) |
Inyección y Retiro Remoto: Es la energía inyectada en uno o varios puntos y retirada en puntos distintos por el Autoproductor con Generación Distribuida en el área de operación del Distribuidor donde se encuentra registrado. La compensación de excedentes de energía se hará considerando los bloques horarios establecidos para la Distribución; |
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l) |
Operadores Eléctricos: Son las Empresas Eléctricas y los operadores rurales regulados, que ejercen las actividades de Distribución; |
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m) |
Red de Distribución: Es la infraestructura utilizada para suministrar la energía eléctrica a los usuarios por parte del Distribuidor y para su inyección por parte del Generador Distribuido de Media Escala y la inyección de excedentes por parte del Generador Distribuido; |
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n) |
Retribución: Es el reconocimiento en favor del Generador Distribuido y del Generador Distribuido de Media Escala por la energía inyectada a la Red de Distribución; |
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o) |
Retribución por uso de la red de Distribución: Es el reconocimiento que realiza el Autoproductor con Generación Distribuida al Distribuidor por el uso de la Red de Distribución para la Inyección y Retiro Remoto; |
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p) |
Sistema de Generación Distribuida: Es el conjunto de equipos, componentes y accesorios eléctricos físicos, interconectados para la Generación Distribuida. |