ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 5493

24 de Noviembre, 2025

Vigente

Modifica el parágrafo I del Artículo 13, 21 24, 56 del DS 4857, de 06/01/2023 (Organización del Órgano Ejecutivo). incorporan los incisos zz) al jjjj) en el Artículo 22. Artículo 23 TER, Artículo 23 QUATER, los incisos w) al ll) en el Artículo 60, inciso tt) en el Artículo 84 en el DS 4857, de 06/01/2023, Deroga el Capítulo XI del Título III del DS 4857, de 06/01/2023


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).

I.

Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:

a)

Ministra(o) de Relaciones Exteriores;

b)

Ministra(o) de la Presidencia;

c)

Ministra(o) de Gobierno;

d)

Ministra(o) de Defensa;

e)

Ministra(o) de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente;

f)

Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;

g)

Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;

h)

Ministra(o) de Desarrollo Productivo, Rural y Agua;

i)

Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

j)

Ministra(o) de Minería y Metalurgia;

k)

Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

l)

Ministra(o) de Salud y Deportes;

m)

Ministra(o) de Educación;

n)

Ministra(o) de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía.”

II.

Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:“

"ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I.

La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia es la siguiente:

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA

Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública

Dirección General de Seguimiento de la Gestión Pública

Dirección General de Desarrollo de Políticas Públicas

   

Viceministerio de Coordinación Política y Legislativa

Dirección General de Análisis Constitucional

Dirección General de Gestión y Seguimiento Legislativo

   

Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos

Dirección General de Seguridad Jurídica y Derechos Humanos

Dirección General de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción

   

Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización

Dirección General de Igualdad de Oportunidades

Dirección General de Descolonización y Despatriarcalización

   

Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina y Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil

Dirección General de Justicia Indígena Originaria Campesina

Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil

   

Viceministerio de Autonomías

Dirección General de Autonomías

Dirección General de Organización Territorial

   

Viceministerio de Tierras

Dirección General de Tierras y Proceso Agrario

Dirección General de Gestión Integral de Suelos e Información Territorial

II.

El Ministerio de la Presidencia contará además con la Dirección General de Comunicación y Vocería.”

III.

Se modifica el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 24.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina y Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Formular y promover políticas, normas y programas para el fortalecimiento de los sistemas de administración de justicia indígena originaria campesina;

b)

Formular y ejecutar políticas, normas y programas de deslinde y de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina, con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, en coordinación con el Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos;

c)

Promover e implementar políticas, programas y proyectos para la defensa y protección de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;

d)

Coordinar, concertar y ejecutar políticas de la jurisdicción indígena originaria campesina, con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones indígena originario campesinas;

e)

Promover el cumplimiento de instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;

f)

Promover proyectos de difusión y sensibilización sobre las prácticas de la justicia indígena originaria campesina;

g)

Formular y promover políticas, normas y programas para la identificación, prevención, protección y fortalecimiento de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad;

h)

Apoyar a la Presidencia del Estado Plurinacional, en la coordinación de sus relaciones con los movimientos sociales y la sociedad civil, bajo los lineamientos establecidos por las políticas del gobierno;

i)

Formular una política pública de relacionamiento del Estado Plurinacional con la sociedad;

j)

Apoyar a los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en sus capacidades y en su relacionamiento con el Órgano Ejecutivo;

k)

Formular políticas públicas de prevención y gestión de conflictos, en coordinación con otras entidades del Órgano Ejecutivo;

l)

Apoyar el relacionamiento de los movimientos sociales del país con los movimientos sociales del exterior;

m)

Formular, en coordinación con los movimientos sociales y la sociedad civil organizada, políticas públicas de participación y control social a la gestión pública;

n)

Difundir en las organizaciones sociales y la sociedad civil las políticas públicas implementadas por el Gobierno;

o)

Difundir las características referidas a la identidad social, cultural, política y orgánica de las organizaciones sociales hacia la sociedad;

p)

Gestionar el sistema de seguimiento y monitoreo nacional de conflictos sociales;

q)

Establecer mecanismos para el seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos entre el Órgano Ejecutivo y las organizaciones sociales y la sociedad civil;

r)

Establecer mecanismos para la gestión de las demandas de los movimientos sociales y la sociedad civil, ante las instancias que correspondan;

s)

Promover acciones de acercamiento, coordinación y atención a la sociedad civil;

t)

Evaluar la capacidad de respuesta del Órgano Ejecutivo a las demandas sociales y el cumplimiento de los derechos y compromisos asumidos ante los movimientos sociales y sociedad civil;

u)

Coordinar instancias de diálogo y concertación con movimientos sociales y sociedad civil;

v)

Fortalecer las instancias de control social sobre la gestión pública.”

IV.

Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 56.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua es la siguiente:

MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA

Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía

Dirección General de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

Dirección General de Desarrollo Artesanal

Viceministerio de Políticas de Industrialización

Dirección General de Desarrollo Industrial

Dirección General de Servicios y Calidad Industrial

Dirección General de Análisis Productivo Industrial y Economía Plural

Viceministerio de Comercio y Logística Interna

Dirección General de Desarrollo Comercial

Dirección General de Desarrollo Logístico

Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.

Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Desarrollo Integral

Dirección General de Producción Agrícola y Agroforestal

Dirección General de Producción Pecuaria, Acuicultura y Pesca

Dirección General de la Coca y Desarrollo Integral

Viceministerio de Recursos Hídricos, Riego, Agua Potable y Saneamiento Básio

Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Dirección General de Gestión Integral de Residuos

Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos

Dirección General de Riego”