ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Decreto Supremo 5493
24 de Noviembre, 2025
Vigente
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
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II. |
Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:“ "ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
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III. |
Se modifica el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 24.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina y Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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IV. |
Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 56.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua es la siguiente: MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA
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