ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 5444

13 de Agosto, 2025

Vigente

Modifica los Artículos 4 y 5 del DS 29224, de 09/08/2007 (Autoriza la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A.)


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29224, de 9 de agosto de 2007, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5352, de 19 de marzo de 2025, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 4.- (CAPITAL). El Capital Autorizado de la Sociedad se establece por un monto de Bs20.000.000.000.- (VEINTE MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) representado por acciones necesariamente nominativas y ordinarias, con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una.

Del Capital Autorizado, se ha suscrito un monto de Bs11.691.300.000.- (ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en ciento dieciséis mil novecientos trece (116.913) acciones con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, que constituye el Capital Social de la empresa, el cual se encuentra pagado íntegramente de acuerdo a los aportes de cada socio según el siguiente detalle:

a)

ENDE suscribe y paga la suma de Bs11.691.200.000.- (ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a ciento dieciséis mil novecientos doce (116.912) acciones con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al noventa y nueve coma novecientos noventa y nueve por ciento (99,999%) de participación en el Capital Social, a la que le corresponde las Acciones de la Serie A. Este aporte proviene de recursos de origen nacional;

b)

ENDE GUARACACHI S.A. suscribe y paga la suma de Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a una (1) acción con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), correspondiente al cero coma cero cero uno por ciento (0,001%) de participación en el Capital Social, a la que le corresponde las Acciones de la Serie B. Este aporte proviene de recursos de origen nacional."

II.

Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29224, de 9 de agosto de 2007, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5352, de 19 de marzo de 2025, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 5.- (PARTICIPACIÓN ESTATAL). La participación estatal en ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA con la sigla - ENDE ANDINA S.A.M. es mayoritaria y se constituye con una participación del noventa y nueve coma novecientos noventa y nueve por ciento (99,999%)."