ARTÍCULO 5.- (ANTICIPO ADICIONAL).

Decreto Supremo 5406

28 de Mayo, 2025

Vigente

Modifica los Artículos 1, 2, 3,4,5, Disposición Adicional Primera y Disposición Adicional Segunda del DS 5321, de 23/01/2025 (Establece mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra en ejecución, suscritos por entidades públicas). Modifica Disposición Adicional Única del DS 5353, de 19/03/2025 (Racionaliza transitoriamente el consumo de combustibles en las instituciones públicas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la reducción de el uso del parque automotor a gasolinas o diésel en un cincuenta por ciento (50%); y el uso de gasolinas o diésel en vehículos de las instituciones públicas)


ARTÍCULO 5.- (ANTICIPO ADICIONAL).

I.

La entidad pública podrá otorgar, hasta el 31 de octubre de 2025, uno o varios anticipos adicionales para los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, cuya suma no debe exceder el costo total correspondiente a los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, pendientes de adquisición.

II.

El anticipo adicional otorgado será restituido de manera proporcional, conforme certificados de avance.

III.

De otorgarse el anticipo adicional, este debe ser formalizado mediante contrato modificatorio.

IV.

Para que la entidad pública otorgue el anticipo adicional, el contratista debe presentar la Garantía por Anticipo Adicional otorgado para la adquisición de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados y la cotización o proforma.

V.

La Garantía por Anticipo Adicional para la adquisición de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, será otorgada aplicando lo establecido en el Parágrafo I y II del Artículo 20 y en el inciso e) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181.