ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Decreto Supremo 5406
28 de Mayo, 2025
Vigente
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, suscritos por entidades públicas." |
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II. |
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de aplicación para los contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, suscritos por las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios." |
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III. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto: "DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las entidades públicas que hayan suscrito contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, en el marco de normativa específica, podrán aplicar las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo." |
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VII. |
Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
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