ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 5406

28 de Mayo, 2025

Vigente

Modifica los Artículos 1, 2, 3,4,5, Disposición Adicional Primera y Disposición Adicional Segunda del DS 5321, de 23/01/2025 (Establece mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra en ejecución, suscritos por entidades públicas). Modifica Disposición Adicional Única del DS 5353, de 19/03/2025 (Racionaliza transitoriamente el consumo de combustibles en las instituciones públicas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la reducción de el uso del parque automotor a gasolinas o diésel en un cincuenta por ciento (50%); y el uso de gasolinas o diésel en vehículos de las instituciones públicas)


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, suscritos por entidades públicas."

II.

Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de aplicación para los contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, suscritos por las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios."

III.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"I.

De manera excepcional, las entidades públicas que tengan contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, podrán efectuar el ajuste de precios unitarios de los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a través de un contrato modificatorio que debe ser suscrito hasta el 31 de octubre de 2025."

IV.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"I.

El ajuste de precios unitarios en los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, será efectuado mediante contrato modificatorio, por única vez, pudiendo aplicarse porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo N° 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentado con informes técnico, financiero y legal."

V.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"I.

La entidad pública podrá otorgar, hasta el 31 de octubre de 2025, uno o varios anticipos adicionales para los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, cuya suma no debe exceder el costo total correspondiente a los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, pendientes de adquisición."

VI.

Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las entidades públicas que hayan suscrito contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, en el marco de normativa específica, podrán aplicar las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo."

VII.

 Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"I.

De manera excepcional, hasta el 31 de octubre de 2025, se faculta a las entidades públicas realizar el ajuste de precios, pudiendo aplicar porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo Nº 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, mediante contratos modificatorios sustentados con informes técnico, financiero y legal, al:

a)

Diésel y gasolinas cuando estos sean importados de manera directa o sean adquiridos en el mercado interno de personas naturales o jurídicas privadas que importen estos productos;

b)

Diésel resultante de la mezcla de Biodiesel con Diésel Oíl Base."