ARTÍCULO PRIMERO.-
Resolución Ministerial MT 2021 512/21
21 de Mayo, 2021
Vigente
ARTÍCULO PRIMERO.-
I. |
Reglamentar la aplicación del Salario Mínimo Nacional, dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4501 de 1º de mayo de 2021. |
II. |
El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 4501, es de Bs2164.- (DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del dos por ciento (2%) con relación al establecido para la gestión 2019, en ese marco, toda trabajadora o trabajador, en condiciones de subordinación y dependencia o trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, por el desempeño físico o intelectual de actividades en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional. |