ARTÍCULO 3.- (PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN).
Decreto Supremo 5271
13 de Noviembre, 2024
Vigente
Autoriza de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno y establecer los requisitos y prohibiciones.
ARTÍCULO 3.- (PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN).
La importación de diésel y gasolinas mínimamente debe cumplir los parámetros establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por Decreto Supremo N° 4718, de 18 de mayo de 2022.