Artículo 6 (Requisitos para la solicitud de devolución impositiva).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000013

19 de Abril, 2024

Vigente

Establece el procedimiento y requisitos para la presentación de solicitudes de devolución impositiva para exportadores de bienes que soliciten su CEDEIM. Sustituye el término Boleta de Garantía por el término Garantía a Primer Requerimiento emitida por una Entidad de Intermediación Financiera regulada por la ASFI en todo el texto de la RND 10.0004.03 de 11/03/2003 (Establece el procedimiento y los requisitos que el exportador debe presentar para solicitar la devolución de impuestos, estableciendo, los medios y la documentación de respaldo referida a las exportaciones e importaciones efectuadas, por lo conceptos solicitados.) y el término Boleta de Garantía por el término Garantía a Primer Requerimiento emitida por una Entidad de Intermediación Financiera regulada por la ASFI en el Artículo 13 y el término Boleta de Garantía o Boleta de Garantía a Primer Requerimiento del Capítulo VI Devolución Impositiva por el término Garantía a Primer Requerimiento de la RND 10.0032.16 de 25/11/2016 (Procedimiento de Determinación y de Devolución Impositiva por la Administración Tributaria)


Artículo 6 (Requisitos para la solicitud de devolución impositiva).-

I.

Cumplidas las condiciones señaladas en el Artículo precedente, debe presentar en la Plataforma de Recaudación y Empadronamiento de la Jurisdicción a la que pertenece, los siguientes documentos según corresponda a la solicitud:

1.

Declaración (es) de Exportación de Mercancías (DEX)

2.

Factura comercial del exportador. 

3.

Certificado de Salida emitido por el concesionario del depósito aduanero o técnico aduanero.

4.

Declaración (es) de Mercancías de Importación (DIM) adjunto Boleta o Comprobante de Pago.

5.

Declaración (es) de Mercancías de Importación (DIM) RITEX.

6.

Resolución Administrativa de incorporación del Exportador al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX (Cuando sea la primera solicitud bajo este régimen y cuando esta Resolución sea renovada).

7.

Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado, Formulario 210. (Cuando solicite devolución del IVA).

8.

Respaldo de gastos de realización, mediante la presentación del o los documentos que estipulen las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal, para el Sector Minero (Artículo 10 del Decreto Supremo N° 25465).

9.

Declaración Jurada para Autorización de Certificación de Divisas (Formulario N° 1138) disponible en el Anexo Técnico de la presente Resolución, por el 100% del valor exportado, impreso y firmado por el Titular o Representante Legal del NIT y en formato pdf, así como en formato digital “xls” editable. Asimismo, esta Declaración debe contener la autorización del exportador a favor del Servicio de Impuestos Nacionales, para verificar ante la Autoridad competente el ingreso efectivo de las divisas al país vinculado a las exportaciones realizadas. 

10.

Extractos o comprobantes de ingreso del 100% de divisas por la Exportación objeto de la solicitud de devolución impositiva, a la cuenta en moneda extranjera del Exportador en una Entidad de Intermediación Financiera regulada por la ASFI, certificados por la Entidad de Intermediación Financiera. 

La documentación detallada debe ser presentada en tres ejemplares, uno en original y dos en fotocopias.

II.

Para la devolución del GA para el Sector Minero Metalúrgico por concepto de importación y adquisición de Insumos y Activos Fijos, incluidos Bienes de Capital en el mercado interno, el exportador debe cumplir con la presentación de los requisitos adicionales señalados en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003.

III.

El crédito IVA - Activos Fijos acumulado en la importación, adquisición, reparación o mantenimiento de bienes de capital, será devuelto a los exportadores en las mismas condiciones que el IVA corriente, conforme a las previsiones y requisitos dispuestos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003.