Resolucion Normativa de Directorio SIN 2003 10.0004.03
11 de Marzo, 2003
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 127 del Código Tributario, el Artículo 9 de Ley No. 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el artículo 10 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Las SDI´s deberán ser presentadas en las oficinas del SIVEX o en el Departamento de Recaudación de la Gerencia Distrital de la jurisdicción correspondiente donde no existe SIVEX.
La presentación de la solicitud de CEDEIM, debe ser ordenada por periodos fiscales consecutivos, mensual y conjunta, es decir por todos los impuestos solicitados (IVA, ICE, GA los que le correspondan), por las exportaciones del periodo fiscal.
APERTURA Y/O ACTUALIZACIÓN DE KARDEX
ARTÍCULO 2°.-
- | Un poder amplio y suficiente, para que la persona designada pueda firmar la solicitud, su rectificación y la recepción
de valores. |
- | Una fotocopia legalizada por Notario de Fe Pública del Acta de constitución de la empresa. |
- | Una fotocopia legalizada del RUE. |
ARTÍCULO 3°.-
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 4°.-
Con relación a lo señalado en el punto precedente, el exportador tiene dos opciones para obtener el SOFTWARE de captura de la (s) solicitud (es) de Devolución Impositiva. La primera forma es desde la página web del Servicio de Impuestos Nacionales, ingresando a la siguiente dirección: www.impuestos.gov.bo; la segunda alternativa es la de solicitar al Departamento de Empadronamiento y Recaudación de la Gerencia Distrital de su Jurisdicción la entrega del instalador del SOFTWARE de Devolución Impositiva.
Documentos Obligatorios:
ARTÍCULO 5°.-
- | Declaración de Exportación (copia exportador) |
- | Factura comercial del exportador |
- | Certificado de salida emitido por el concesionario del depósito aduanero |
- | Pólizas de Importación (Adjunto Boleta de Pago) |
- | Formulario de Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (143-1) |
- | Para el Sector Exportador de Hidrocarburos, los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa N° 05-
029-01. |
- | El Sector Minero debe respaldar sus gastos de realización mediante la presentación del o los Documentos de las
condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal (DS 25465 art. 10). |
Complementarios:
- | Libro de Compras IVA (a requerimiento de la Administración) |
MEDIO ÓPTICO
ARTÍCULO 6°.-
ETIQUETADO DEL MEDIO ÓPTICO
ARTÍCULO 7°.-
- | Rótulo de identificación del contribuyente (Nombre o Razón Social) |
- | Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) |
- | Número de Registro Único de Exportador (RUE) |
- | Número del Documento de Identificación del representante legal o apoderado para trámites de valores (responsable del trámite). |
- | Periodo Solicitado bajo el formato AAAA/MM (año y mes). |
- | Gerencia Distrital correspondiente. |
SOFTWARE DE REGISTRO DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA
ARTÍCULO 8°.-
El registro de la información de la Solicitud, debe realizarse de la siguiente forma:
Formularios magnéticos de solicitud (captura de información)
En función del Sector Exportador y los impuestos solicitados, el exportador llenará los siguientes formularios contenidos en el medio magnético. (los que correspondan).
Solicitud de Devolución Impositiva:
Contiene los datos que describen las características básicas y esenciales de la Solicitud de Devolución Impositiva, de llenado y uso obligatorio para todos los sectores exportadores, contiene la siguiente información:
- | Tipo de solicitud (Boleta de Garantía, Fiscalización Previa, EEVES) |
- | Régimen de Exportación (Definitiva, RITEX, Zona Franca) |
- | Sector Exportador (Tradicional, No Tradicional, Hidrocarburos) |
- | Cantidad de valores solicitados |
- | Impuestos y montos solicitados |
- | Datos de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado |
- | Impuesto a los Consumos Específicos solicitado |
- | Información de las declaraciones de aduanas, tales como: DUE's, DUI´s Pólizas de Exportación/Importación RITEX, Pólizas de Exportación Zonas Francas. |
- | Crédito Fiscal Distribuido - Sector Hidrocarburos |
Este detalle debe contener el registro de información sobre facturas y pólizas de importación vinculadas a la actividad exportadora correspondiente al periodo solicitado, su llenado y uso es obligatorio para todos los sectores exportadores salvo que no existan transacciones en el periodo solicitado.
- | Datos de Cabecera |
- | Insumos - Servicios (Facturados) |
- | Bienes de Capital y Activos Fijos (Facturados) |
- | Insumos - Servicios Importados (Pólizas de Importación) |
- | Bienes de Capital y Activos Fijos |
Contiene información del Impuesto a los Consumos Específicos, y el detalle de Notas Fiscales que incluyen bienes finales EXPORTADOS, grabados con el ICE, su relación con las pólizas de exportación y con la cantidad efectivamente exportada, su llenado y uso es obligatorio para el Sector Exportador que solicite la devolución de este impuesto.
Anexo "Información Sector Hidrocarburos"
Contiene información sobre crédito fiscal distribuido para el Sector Petrolero y los datos de los formularios 6570, su llenado y uso es obligatorio para el Sector Hidrocarburos.
- | Datos de Cabecera |
- | Datos de la Constancia de Inspección - Hidrocarburos |
- | Datos del Aviso de Conformidad Hidrocarburos |
- | Datos de Documentos de Transporte Hidrocarburos |
Permite la captura de la Solicitud de Devolución Impositiva del GA, para el Sector Minero, por lo que contiene datos que describen la información de este Sector, su llenado es obligatorio para el Sector Tradicional:
- | Información de las facturas comerciales (N° factura, cotización del mineral, gastos de realización, otros), |
- | Declaración del Impuesto Complementario a la Minería (ICM) |
- | Información y datos del Formulario 403 |
- | Datos del último periodo solicitado |
- | Determinación del monto de la devolución y saldos. |
GENERACIÓN DEL MEDIO ÓPTICO
ARTÍCULO 9°.-
GENERACIÓN DE FORMULARIOS Y REPORTES POR EL SISTEMA
ARTÍCULO 10°.-
- | REPORTE - DUDIE PRELIMINAR. Contiene los datos preliminares de la Declaración Única de Devolución
Impositiva a las Exportaciones (DUDIE). |
- | FORMULARIO 1132 - SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA. Contiene aquellos datos que describen las
características básicas y esenciales de la SDI declaradas por el exportador. |
- | FORMULARIO 1133 - FACTURAS, PÓLIZAS DE IMPORTACIÓN VINCULADAS A LA EXPORTACION. Contiene
las Notas Fiscales y Pólizas de Importación vinculadas a la actividad exportadora correspondiente al periodo
solicitado declaradas por el exportador. |
- | FORMULARIO 1134 - DETALLE DE NOTAS FISCALES ICE. Contiene el detalle de Notas Fiscales que incluyen
bienes finales EXPORTADOS grabados con el ICE, su relación con las pólizas de exportación y con la cantidad
efectivamente exportada, declaradas por el exportador. |
- | FORMULARIO 1135 - INFORMACION GA SECTOR TRADICIONAL. Contiene: datos de las facturas comerciales,
declaración del Impuesto Complementario a la Minería (ICM), datos de los formularios 403 y datos del último
periodo solicitado declarado por el exportador |
- | FORMULARIO 1136 - INFORMACION SECTOR HIDROCARBUROS. Contiene: datos de la constancia de
inspección, datos del aviso de conformidad y datos de los documentos de transporte declarados por el exportador. |
- | REPORTE - INFORMACION ADUANA NACIONAL - POLIZAS DE EXPORTACION. Contiene los datos de las
Pólizas de Exportación: DUE, RITEX y Zonas Francas declaradas por el exportador. |
- | REPORTE - INFORMACION ADUANA NACIONAL - POLIZAS DE IMPORTACION RITEX. Contiene los datos
de las pólizas de importación RITEX declaradas por el exportador. |
- | FORMULARIO 1137 DDJJ - DUDIE DEFINITIVA. Contiene los datos de la Declaración Única de Devolución
Impositiva a las Exportaciones (DUDIE). |
REVISIÓN DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 11°.-
Cuando los datos declarados no sean coincidentes, el Sistema emitirá reportes respecto a todos los errores detectados tales como: RUC, RUE, lectura del contenido del medio magnético, documentación de respaldo y otros errores, dichos reportes serán impresos en doble ejemplar y puestos a conocimiento del exportador, procediéndose al rechazó de la solicitud.
En caso de no existir observaciones, el Sistema emitirá la Declaración Unica de Devolución Impositiva de Exportación preliminar, la cual será puesta a consideración del exportador, quien deberá manifestar su aceptación o rechazo, marcando en el recuadro correspondiente, devolviendo el documento debidamente firmado, para su correspondiente archivo, procediendo la devolución de los documentos presentados sólo en caso de que el exportador rechace la DUDIE provisional. En caso de que el exportador acepte la DUDIE, la Administración Tributaria emitirá la DUDIE definitiva, la cual deberá ser debidamente firmada por el contribuyente, momento en el cual se procederá a la devolución del medio magnético.
En caso de encontrarse inconsistencias en la información y/o la documentación presentada, la Administración Tributaria devolverá los documentos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, ordenando que se corrijan las omisiones o diferencias observadas, las mismas que serán admitidas siempre y cuando se encuentren dentro del plazo de los 180 días calendario, establecidos en el Decreto Supremo N° 25465.
En caso de que la(s) solicitud(es) fuera(n) presentada(s) el día 180 y no existiesen observaciones por parte de la Administración Tributaria, la(s) misma(s) será(n) admitida(s), caso contrario la(s) solicitud(es) será(n) rechazada(s), conforme las previsiones del Decreto Supremo mencionado.
El responsable de realizar el trámite de Solicitud de Devolución Impositiva deberá estar facultado mediante Poder Notarial, para notificarse con intimaciones, pliegos de cargo y otras deudas que sean emitidas por el sistema de control de deudas, por lo que deberá permanecer en las dependencias de la Administración Tributaria hasta recoger la DUDIE definitiva o en su caso hasta conocer los reportes de aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 12°.-
EMISIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE VALORES:
ARTÍCULO 13°.-
Los valores CEDEIM, serán fraccionados de acuerdo a la siguiente tabla:
MONTO (Bs.) SOLICITADOS | NÚMERO DE VALORES. | |
De 0 a 10.000.- | 1 Valores | |
De 10.001 a 50.000.- | hasta | 5 Valores |
De 50.001 a 100.000.- | hasta | 10 Valores |
De 100.001 a 200.000.- | hasta | 15 Valores |
De 200.001 a 300.000.- | hasta | 20 Valores |
De 300.001 a 400.000.- | hasta | 25 Valores |
De 400.001 a 500.000.- | hasta | 30 Valores |
De 500.001 a 600.000.- | hasta | 35 Valores |
De 600.001 a 700.000.- | hasta | 40 Valores |
De 700.001 a 800.000.- | hasta | 45 Valores |
De 800.001 a 900.000.- | hasta | 50 Valores |
De 900.001 a 1.000.000.- | hasta | 55 Valores |
De 1.000.001 a 2.000.000.- | hasta | 60 Valores |
De 2.000.001 a 3.000.000.- | hasta | 70 Valores |
De 3.000.001 a 4.000.000.- | hasta | 80 Valores |
De 4.000.001 a 5.000.000.- | hasta | 90 Valores |
De 5.000.001 adelante | hasta | 100 Valores |
ENTREGA DE VALORES
ARTÍCULO 14°.-
Para recoger los valores (CEDEIM), el exportador debe entregar los siguiente documentos:
a) |
Carta de Porte, Guía Aérea con sello de Aduana de Salida, Manifiesto de Carga con cruce de frontera o conocimiento marítimo para la Hidrovía, el que corresponda. En las exportaciones a ultramar, adicionalmente se deberá presentar el Conocimiento de Embarque Marítimo, si corresponde. |
b) |
Los exportadores de minerales deberán presentar además los resultados del análisis de laboratorio realizados en el país, en forma previa a la exportación, por empresas acreditadas por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), así como los análisis realizados en el país de destino. Sin perjuicio de la entrega del CEDEIM, el SIN podrá requerir en cualquier momento la presentación de los resultados de los análisis precedentemente mencionados. |
c) |
La Boleta de Garantía por el 100% del valor del CEDEIM por los Impuestos al Valor Agregado y Consumos Específicos con validez de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM, en el caso de que el exportador haya comprometido su entrega en la DUDIE, para las exportaciones tradicionales y no tradicionales, y de 180 días para la devolución de impuestos del Sector Hidrocarburos. |
d) |
Para la emisión de valores bajo la modalidad de Fiscalización Previa, copia del informe de resultados emitido por la Fiscalización actuante. |
DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO IVA - ACTIVOS FIJOS
ARTÍCULO 15°.-
El llenado de los rubros bienes de capital y activos fijos (facturados e importados) en el Formulario 1133 es de carácter obligatorio para los exportadores que soliciten la devolución del CREDITO IVA- ACTIVOS FIJOS, y la no presentación del mismo significará el rechazo de las Solicitudes de Devolución Impositiva.
En caso de no existir ningún movimiento de importaciones, adquisiciones, reparaciones y ventas de Activos Fijos, el exportador se encuentra obligado a la presentación de este Formulario declarando el mismo sin movimiento.
ARTÍCULO 16°.-
DEVOLUCIÓN DEL GA PARA EL SECTOR MINERO METALÚRGICO POR CONCEPTO DE IMPORTACIÓN Y ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y ACTIVOS FIJOS, INCLUIDOS BIENES DE CAPITAL EN EL MERCADO INTERNO
DETERMINACIÓN DEL CREDITO GA PAGADO POR CONCEPTO DE INSUMOS
ARTÍCULO 17°.-
Las empresas NUEVAS del Sector Minero Metalúrgico que deseen solicitar la devolución del GA pagado por la importación y/o adquisición en el mercado interno de insumos, deberán presentar junto con su primera Solicitud de Devolución Impositiva, en el Formulario 385 "DDJJ Consumo Promedio Anual GA Insumos - Sector Minero Metalúrgico", una estimación anual del consumo promedio mensual de insumos.
La estimación presentada anteriormente servirá de base para la devolución del GA para la siguiente gestión fiscal, en caso que la información histórica de consumo de insumos en la primera gestión fiscal sea menor a seis meses. En caso que la información histórica sea mayor o igual a los seis meses, se procederá de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 18°.-
ARTÍCULO 19°.-
ARTÍCULO 20°.-
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO GA PAGADO POR CONCEPTO DE ACTIVOS FIJOS, INCLUIDOS BIENES DE CAPITAL
ARTÍCULO 21°.-
ARTÍCULO 22°.-
ARTÍCULO 23°.-
Aún en el caso de no existir ningún movimiento de importaciones, adquisiciones en el mercado interno, reparaciones, transferencias o bajas de activos fijos, incluidos bienes de capital, el exportador del Sector Minero Metalúrgico se encuentra obligado a la presentación de este formulario, declarando el mismo sin movimiento.
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE DEVOLUCIÓN DEL GA PAGADO POR CONCEPTO DE INSUMOS Y ACTIVOS FIJOS, INCLUIDOS BIENES DE CAPITAL
ARTÍCULO 24°.-
LIBROS GA POR INSUMOS Y ACTIVOS FIJOS
ARTÍCULO 25°.-
ARTÍCULO 26° .-
- | Formulario 385 "DDJJ Consumo Promedio Anual GA Insumos - Sector Minero Metalúrgico" |
- | Formulario 401 "DDJJ Determinación Crédito GA Insumos - Sector Minero Metalúrgico" |
- | Formulario 402 "DDJJ Determinación Crédito GA Activos Fijos - Sector Minero Metalúrgico" |
- | Formulario 403 "DDJJ Importe de Devolución GA de Insumos y Activos Fijos - Sector Minero Metalúrgico" |
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 27°.-
ARTÍCULO 28°.-
ARTÍCULO 29°.-
ARTÍCULO 30°.-
El mantenimiento de valor del crédito comprometido, calculado desde el último día hábil del periodo fiscal de la exportación, hasta el último día hábil del periodo fiscal anterior al de la devolución, será abonado en el periodo fiscal de la devolución, periodo en el cual el exportador deberá proceder al descuento del monto total de los valores recibidos.
ARTÍCULO 31°.-
ARTÍCULO 32°.-
ARTÍCULO 33°.-
ARTÍCULO 34°.-
ARTÍCULO 35°.-
En lo demás, los re - procesos se sujetaran a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-004-02 de 2 de julio de 2002.