ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 5216

4 de Septiembre, 2024

Vigente

Modifica los artículos 5, 78, 83 BIS y la Disposición Transitoria Tercera del DS 0181, de 28/06/2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el inciso e) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

"e)

Concesión Administrativa: Es una forma de contratación entre una entidad pública y una persona natural o jurídica, para la gestión, ejecución, uso y/o goce de un bien, obra o servicio público, por un tiempo limitado establecido en función a la naturaleza de la concesión y/o a la inversión del proponente, manteniendo el Estado el control y titularidad de los mismos. Se excluyen los bienes, obras o servicios que no sean susceptibles de concesión por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley;"

II.

Se modifica el Artículo 78 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 78.- (CONCESIÓN ADMINISTRATIVA).

I.

La Concesión de bienes, obras y servicios públicos, deberá realizarse únicamente a través de la modalidad de Licitación Pública, nacional o internacional, establecida en las presentes NB-SABS. Adicionalmente, podrá emplearse la precalificación cuando la magnitud, complejidad y características técnicas así lo ameriten.

II.

La evaluación, selección y adjudicación, así como las garantías y demás condiciones para estas Concesiones deberán ser reglamentadas por cada entidad pública. Asimismo, de acuerdo a la naturaleza del objeto de la Concesión, las entidades podrán definir las condiciones particulares del contrato."

III.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 83 BIS del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, incorporado por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4453, de 14 de enero de 2021, Subasta Electrónica y Mercado Virtual Estatal, con el siguiente texto:

"I.

Las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, podrán realizar de manera directa sus procesos de contratación de bienes y servicios, destinados a cumplir con las actividades relacionadas directamente con su giro empresarial o de negocios.

Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE SABS EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector. Asimismo, de acuerdo a la naturaleza del objeto de la contratación, podrán definir las condiciones particulares del contrato y la vigencia diferida del mismo.

Las EPNE deberán registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES.

Bajo responsabilidad de la MAE, en el último cuatrimestre del año, se podrá iniciar un proceso de contratación de bienes y servicios para la próxima gestión fiscal, llegando hasta la suscripción del contrato, estableciendo que la vigencia, así como el nacimiento de las obligaciones y compromisos del mismo, están sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente, salvo en proyectos de inversión."

IV.

Se modifica la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- En el caso específico de los procesos de contratación Llave en Mano, Financiamiento del Proponente y Concesión Administrativa, el Órgano Rector elaborará Modelos Referenciales de DBC, en tanto los mismos sean publicados en el SICOES, las entidades públicas deberán aprobar sus propios DBC, en el marco de las presentes NB-SABS; estos documentos no requerirán la autorización del Órgano Rector."