ARTÍCULO 6.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).

Decreto Supremo 5134

13 de Marzo, 2024

Vigente

Crea la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro cuya sigla es EPCORO; y autoriza el aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN.


ARTÍCULO 6.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).

I.

La EPCORO, debe adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero, suscribir y dar cumplimiento al Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, en el marco del Decreto Supremo N° 29141 , de 30 de mayo de 2007, dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la aprobación al Plan de Negocios Empresarial, bajo responsabilidad por la función pública de su Gerente Ejecutivo.

II.

El Convenio de Desempeño Institucional y Financiero determinará acciones, metas e indicadores con base en el Plan de Negocios Empresarial de la EPCORO.

III.

El Ministerio de Minería y Metalurgia y la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP, en el marco de sus atribuciones, deberán realizar seguimiento al cumplimiento al Plan de Negocios Empresarial de la EPCORO.