ARTÍCULO 6.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).
Decreto Supremo 5134
13 de Marzo, 2024
Vigente
ARTÍCULO 6.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).
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I. |
La EPCORO, debe adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero, suscribir y dar cumplimiento al Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, en el marco del Decreto Supremo N° 29141 , de 30 de mayo de 2007, dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la aprobación al Plan de Negocios Empresarial, bajo responsabilidad por la función pública de su Gerente Ejecutivo. |
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II. |
El Convenio de Desempeño Institucional y Financiero determinará acciones, metas e indicadores con base en el Plan de Negocios Empresarial de la EPCORO. |
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III. |
El Ministerio de Minería y Metalurgia y la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP, en el marco de sus atribuciones, deberán realizar seguimiento al cumplimiento al Plan de Negocios Empresarial de la EPCORO. |