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Decreto Supremo 5134

13 de Marzo, 2024

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

En el marco de la política de industrialización de los recursos naturales y el fortalecimiento de las reservas internacionales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a)

Crear la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro cuya sigla es EPCORO;

b)

Autorizar el aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I.

Se crea la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro - EPCORO.

II.

La EPCORO es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial.

III.

La EPCORO desarrollará sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.

ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).

La EPCORO tiene por giro y actividad principal la producción y comercialización del oro en toda la cadena productiva minera, en el marco de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, para fortalecer las reservas internacionales.

ARTÍCULO 4.- (APORTE DE CAPITAL).

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital con recursos provenientes del TGN a favor de la COMIBOL para la EPCORO, por un monto de hasta Bs102.900.000.- (CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la comercialización del oro.

II.

Los desembolsos del monto señalado en el Parágrafo precedente, estarán sujetos a disponibilidad del TGN.

ARTÍCULO 5.- (DIRECTORIO).

I.

El Directorio de la EPCORO, como máximo organismo de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales, estará conformado por:

a)

Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia;

b)

Tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

c)

Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

II.

El Directorio en su primera reunión determinará la presidencia del Directorio.

III.

Los representantes de los Ministerios que conforman el Directorio serán designados por Resolución Ministerial y deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico de al menos Jefe de Unidad.

IV.

La Secretaría Técnica del Directorio será ejercida por la Gerencia de la EPCORO.

V.

Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 6.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).

I.

La EPCORO, debe adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero, suscribir y dar cumplimiento al Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, en el marco del Decreto Supremo N° 29141 , de 30 de mayo de 2007, dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la aprobación al Plan de Negocios Empresarial, bajo responsabilidad por la función pública de su Gerente Ejecutivo.

II.

El Convenio de Desempeño Institucional y Financiero determinará acciones, metas e indicadores con base en el Plan de Negocios Empresarial de la EPCORO.

III.

El Ministerio de Minería y Metalurgia y la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP, en el marco de sus atribuciones, deberán realizar seguimiento al cumplimiento al Plan de Negocios Empresarial de la EPCORO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Los estatutos de la EPCORO deberán ser aprobados por su Directorio, en un plazo de hasta quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

En tanto la EPCORO no demuestre utilidades y sostenibilidad en el tiempo, los funcionarios que integren la misma estarán sujetos a la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

I.

El Directorio de la COMIBOL disolverá el programa Empresa Boliviana del Oro.

II.

La COMIBOL asignará los saldos presupuestarios, los activos y documentación del programa Empresa Boliviana del Oro, a la empresa estatal filial EPCORO.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas en el presente Decreto Supremo, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de la presente norma.