Decreto Supremo 5134
13 de Marzo, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco de la política de industrialización de los recursos naturales y el fortalecimiento de las reservas internacionales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
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a) |
Crear la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro cuya sigla es EPCORO; |
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b) |
Autorizar el aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN. |
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
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I. |
Se crea la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro - EPCORO. |
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II. |
La EPCORO es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial. |
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III. |
La EPCORO desarrollará sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas. |
ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).
La EPCORO tiene por giro y actividad principal la producción y comercialización del oro en toda la cadena productiva minera, en el marco de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, para fortalecer las reservas internacionales.
ARTÍCULO 4.- (APORTE DE CAPITAL).
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I. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital con recursos provenientes del TGN a favor de la COMIBOL para la EPCORO, por un monto de hasta Bs102.900.000.- (CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la comercialización del oro. |
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II. |
Los desembolsos del monto señalado en el Parágrafo precedente, estarán sujetos a disponibilidad del TGN. |
ARTÍCULO 5.- (DIRECTORIO).
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I. |
El Directorio de la EPCORO, como máximo organismo de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales, estará conformado por:
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II. |
El Directorio en su primera reunión determinará la presidencia del Directorio. |
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III. |
Los representantes de los Ministerios que conforman el Directorio serán designados por Resolución Ministerial y deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico de al menos Jefe de Unidad. |
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IV. |
La Secretaría Técnica del Directorio será ejercida por la Gerencia de la EPCORO. |
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V. |
Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias. |
ARTÍCULO 6.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).
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I. |
La EPCORO, debe adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero, suscribir y dar cumplimiento al Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, en el marco del Decreto Supremo N° 29141 , de 30 de mayo de 2007, dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la aprobación al Plan de Negocios Empresarial, bajo responsabilidad por la función pública de su Gerente Ejecutivo. |
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II. |
El Convenio de Desempeño Institucional y Financiero determinará acciones, metas e indicadores con base en el Plan de Negocios Empresarial de la EPCORO. |
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III. |
El Ministerio de Minería y Metalurgia y la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP, en el marco de sus atribuciones, deberán realizar seguimiento al cumplimiento al Plan de Negocios Empresarial de la EPCORO. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los estatutos de la EPCORO deberán ser aprobados por su Directorio, en un plazo de hasta quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En tanto la EPCORO no demuestre utilidades y sostenibilidad en el tiempo, los funcionarios que integren la misma estarán sujetos a la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
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I. |
El Directorio de la COMIBOL disolverá el programa Empresa Boliviana del Oro. |
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II. |
La COMIBOL asignará los saldos presupuestarios, los activos y documentación del programa Empresa Boliviana del Oro, a la empresa estatal filial EPCORO. |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas en el presente Decreto Supremo, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de la presente norma.