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Decreto Supremo 29141

30 de Mayo, 2007

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (CREACIÓN).
Se crea el Programa de Desempeño Institucional y Financiero – PDIF, como instrumento para generar disciplina institucional, fiscal y financiera en las instituciones y entidades del sector público.
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO).
El objetivo del PDIF es procurar que las políticas de gestión y deuda pública de las entidades e instituciones sean eficientes y sostenibles, no afectando su estabilidad financiera ni de la economía en su conjunto, proveyendo los servicios establecidos en las normas que definen sus atribuciones.
ARTÍCULO 3.- (CONVENIOS DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL FINANCIERO).
Se autoriza al Ministerio de Hacienda elaborar y suscribir convenios de PDIF con las Instituciones y Entidades Públicas - IEP que así lo soliciten.
ARTÍCULO 4.- (CUENTA DE PREVISIÓN).
Cuenta de Previsión es la acumulación de recursos en una cuenta bancaria abierta en el Banco Central de Bolivia – BCB, administrada por el Ministerio de Hacienda con el único y exclusivo propósito de hacer efectivo el servicio de la deuda registrada. En ningún caso la cuenta de Previsión podrá ser interpretada como garantía o aval de cancelación de parte del Ministerio de Hacienda ni del BCB.
ARTÍCULO 5.- (CONSTITUCIÓN DE CUENCAS DE PREVISIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Hacienda constituir y administrar Cuentas de Previsión para las instituciones y entidades públicas que requieran y soliciten la elaboración y suscripción de un PDIF, de acuerdo con el Reglamento Operativo para la Constitución y Administración de las Cuentas de Previsión, aprobado por norma expresa y con cargo a los recursos de las entidades e instituciones públicas.
ARTÍCULO 6.- (SANCIONES).
En el Convenio de Desempeño Institucional Financiero suscrito con la entidad o institución pública, se acordará una matriz de compromisos institucionales de cumplimiento obligatorio, que serán evaluados periódicamente con información proporcionada por la entidad. El incumplimiento a dichos compromisos, facultará al Ministerio de Hacienda sancionar a la entidad o institución, conforme disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTACIÓN).
El Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá elaborar la reglamentación específica del PDIF.
ARTÍCULO 8.- (VALIDEZ DE CONVENIOS SUSCRITOS).
Los convenios suscritos en el marco del Decreto Supremo N° 28666 de 5 de abril de 2006 y el Reglamento Específico del Programa de Desempeño, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 498 de 6 de octubre de 2006, tienen plena validez hasta su conclusión o hasta que las entidades soliciten, a través de la correspondiente adenda, regirse por el presente Decreto Supremo y su respectivo Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
La Resolución Ministerial N° 498 de 6 de octubre de 2006, que aprueba el Reglamento del Programa de Desempeño, estará vigente en tanto se apruebe el nuevo Reglamento Específico.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 27 del Decreto Supremo 28666 de 5 de abril de 2006.