ARTÍCULO 7. (INFORMACIÓN A SER DECLARADA).
Resolución Ministerial MT 2023 922/23
9 de Junio, 2023
Vigente
ARTÍCULO 7. (INFORMACIÓN A SER DECLARADA).
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I. |
La información a ser declarada detallada en el parágrafo III será extraída de la Oficina Virtual de Trámites – OVT. |
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II. |
Excepcionalmente, las empresas o establecimientos laborales que se encuentren dentro de las previsiones del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 258/18 de 15 de marzo de 2018 y normativa conexa vigente y requieran la aprobación del PGSST, se procederá al registro manual de su información, previa autorización de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional. |
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III. |
La empresa o establecimiento laboral del sector público y privado debe declarar la siguiente información:
Datos adicionales Proyecto, Casa Matriz, Sucursal o Repartición. (En caso de contar con proyectos deberá elegir esa opción).
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IV. |
La empresa o establecimiento laboral tiene la obligación de revisar y solicitar, si corresponde, la actualización de la información a ser declarada. |