PRIMERA.
Ley Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur Gryphus) (1525)
9 de Noviembre, 2023
Vigente
PRIMERA.
Se incorpora el Artículo 223 BIS, en la Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal Boliviano, con el siguiente texto:
"Artículo 223 BIS.- (TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE).
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I. |
La persona que sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. |
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II. |
La sanción será agravada a pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años de privación de libertad, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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