PRIMERA.

Ley Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur Gryphus) (1525)

9 de Noviembre, 2023

Vigente

Garantiza la protección y conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur gryphus) en el Estado Plurinacional de Bolivia, incorpora el Artículo 223 BIS, 223 TER párrafo tercero en el Artículo 206,en la Ley 1768, de 10/03/1997, Código Penal Boliviano,


PRIMERA.

Se incorpora el Artículo 223 BIS, en la Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal Boliviano, con el siguiente texto:

"Artículo 223 BIS.- (TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE).

I.

La persona que sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos (2) a seis (6) años.

II.

La sanción será agravada a pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años de privación de libertad, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.

El espécimen o la especie traficada se encuentre declarada por normativa nacional o internacional ratificada por el Estado como vulnerable, en peligro, peligro crítico o en extinción;

2.

La especie traficada esté declarada en veda o prohibida su caza; o

3.

En el hecho se involucre varios tipos de especies de la fauna silvestre."