ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

Decreto Supremo 5048

25 de Octubre, 2023

Vigente

Autoriza la suscripción del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para financiar el Programa de Electrificación Rural III; y dispone la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energías y de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores.


ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I.

Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el BID para el "Programa de Electrificación Rural III", según el siguiente detalle:

a)

Un monto de $us194.300.000 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a ENDE como Organismo Ejecutor del Componente 1 del Programa;

b)

Un monto de $us5.700.000.- (CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Hidrocarburos y Energías como Organismo Ejecutor del Componente 2 del Programa.

II.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías y ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.