ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
Decreto Supremo 5048
25 de Octubre, 2023
Vigente
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. |
Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el BID para el "Programa de Electrificación Rural III", según el siguiente detalle:
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II. |
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías y ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos. |