Decreto Supremo 5048
25 de Octubre, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) |
Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para financiar el "Programa de Electrificación Rural III"; |
b) |
Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energías y de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores. |
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. |
Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BID el Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO por un monto de hasta $us200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Programa de Electrificación Rural III". |
II. |
Suscrito el Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. |
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. |
Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el BID para el "Programa de Electrificación Rural III", según el siguiente detalle:
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II. |
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías y ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos. |