ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 5019

13 de Septiembre, 2023

Vigente

Modifica el Artículo 1, el inciso g) del Artículo 2 y el Artículo 3 del DS 2750, de 01/05/2016 (Regula el calendario y traslado de feriados nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de promover el turismo como actividad económica estratégica)


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el calendario de feriados nacionales y el traslado de feriados nacionales y feriados por efemérides departamentales del Estado Plurinacional de Bolivia."

II.

Se modifica el inciso g) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:

"g)

21 de junio (Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño);"

III.

Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 3.- (TRASLADO DE FERIADOS NACIONALES Y FERIADOS POR EFEMÉRIDES DEPARTAMENTALES). Se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados nacionales y feriados por efemérides departamentales que correspondan a día domingo, con excepción de los feriados señalados en los incisos c), d), f), i) del Artículo precedente."