Decreto Supremo 5019
13 de Septiembre, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 1, el inciso g) del Artículo 2 y el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el calendario de feriados nacionales y el traslado de feriados nacionales y feriados por efemérides departamentales del Estado Plurinacional de Bolivia." |
||
II. |
Se modifica el inciso g) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
|
||
III. |
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 3.- (TRASLADO DE FERIADOS NACIONALES Y FERIADOS POR EFEMÉRIDES DEPARTAMENTALES). Se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados nacionales y feriados por efemérides departamentales que correspondan a día domingo, con excepción de los feriados señalados en los incisos c), d), f), i) del Artículo precedente." |