TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 5019

13 de Septiembre, 2023

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 1, el inciso g) del Artículo 2 y el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el calendario de feriados nacionales y el traslado de feriados nacionales y feriados por efemérides departamentales del Estado Plurinacional de Bolivia."

II.

Se modifica el inciso g) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:

"g)

21 de junio (Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño);"

III.

Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 3.- (TRASLADO DE FERIADOS NACIONALES Y FERIADOS POR EFEMÉRIDES DEPARTAMENTALES). Se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados nacionales y feriados por efemérides departamentales que correspondan a día domingo, con excepción de los feriados señalados en los incisos c), d), f), i) del Artículo precedente."