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Decreto Supremo 2750

1 de Mayo, 2016

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el calendario y traslado de feriados nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de promover el turismo como actividad económica estratégica.
ARTÍCULO 2.- (FERIADOS NACIONALES).

Los feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, son los siguientes:

a)

1° de enero (Año Nuevo);

b)

22 de enero (Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia);

c)

Lunes y martes de Carnaval;

d)

Viernes Santo;

e)

1° de mayo (Día del Trabajo);

f)

Corpus Christi;

g)

21 de junio (Año Nuevo Aymara Amazónico);

h)

6 de agosto (Día de la Independencia de Bolivia);

i)

2 de noviembre (Día de Todos los Difuntos); y

j)

25 de diciembre (Navidad).

ARTÍCULO 3.- (TRASLADO DE FERIADOS).

Se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados que correspondan a días domingo, con excepción de los feriados señalados en los inciso c), d), f), i) del Artículo precedente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Las entidades y empresas públicas, deberán adecuar sus reglamentos internos con la finalidad de conceder vacaciones antes o después de feriados a las servidoras y servidores públicos que lo requieran.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decrete Supremo.