Decreto Supremo 2750
1 de Mayo, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (FERIADOS NACIONALES).
Los feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, son los siguientes:
a) |
1° de enero (Año Nuevo); |
b) |
22 de enero (Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia); |
c) |
Lunes y martes de Carnaval; |
d) |
Viernes Santo; |
e) |
1° de mayo (Día del Trabajo); |
f) |
Corpus Christi; |
g) |
21 de junio (Año Nuevo Aymara Amazónico); |
h) |
6 de agosto (Día de la Independencia de Bolivia); |
i) |
2 de noviembre (Día de Todos los Difuntos); y |
j) |
25 de diciembre (Navidad). |
ARTÍCULO 3.- (TRASLADO DE FERIADOS).
Se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados que correspondan a días domingo, con excepción de los feriados señalados en los inciso c), d), f), i) del Artículo precedente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decrete Supremo.