ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 5003

16 de Agosto, 2023

Vigente

Modifica los Artículos 9, 15 y 26 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por DS 27172, de 15/09/2003


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:

"I.

Las resoluciones de alcance general producirán sus efectos a partir del día siguiente hábil de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional, a través de su edición impresa y/o de su edición digital, que permita el conocimiento del contenido del mismo."

II.

Se modifica el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 15. (NOTIFICACIÓN DIGITAL).

I.

La notificación digital de los actos administrativos se realizará a través de ciudadanía digital.

II.

La notificación digital se tendrá por practicada el día de su envío.

III.

La constancia de envío de la notificación digital al administrado, incorporada al expediente, acreditará de manera suficiente la realización de la diligencia."

III.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:

"II.

Se tendrá por domicilio especial la credencial de ciudadanía digital, constituidos por los administrados a efectos de su notificación."