TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 5003

16 de Agosto, 2023

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

A fin de implementar la notificación digital de actos administrativos, a través de ciudadanía digital, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:

"I.

Las resoluciones de alcance general producirán sus efectos a partir del día siguiente hábil de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional, a través de su edición impresa y/o de su edición digital, que permita el conocimiento del contenido del mismo."

II.

Se modifica el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 15. (NOTIFICACIÓN DIGITAL).

I.

La notificación digital de los actos administrativos se realizará a través de ciudadanía digital.

II.

La notificación digital se tendrá por practicada el día de su envío.

III.

La constancia de envío de la notificación digital al administrado, incorporada al expediente, acreditará de manera suficiente la realización de la diligencia."

III.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:

"II.

Se tendrá por domicilio especial la credencial de ciudadanía digital, constituidos por los administrados a efectos de su notificación."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, emitirán la reglamentación que regule la aplicación de los medios de notificación digital.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.