Decreto Supremo 5003
16 de Agosto, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
A fin de implementar la notificación digital de actos administrativos, a través de ciudadanía digital, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 15. (NOTIFICACIÓN DIGITAL).
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III. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, emitirán la reglamentación que regule la aplicación de los medios de notificación digital.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.