ARTÍCULO 11.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).
Decreto Supremo 4948
24 de Mayo, 2023
Vigente
ARTÍCULO 11.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).
I. |
La Empresa Metalúrgica Vinto, deberá adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero en el marco del Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
II. |
Previa designación de los miembros del directorio y gerentes de área de la Empresa Metalúrgica Vinto se debe contar con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta que concluyan el convenio de desempeño institucional y financiero y el fideicomiso. |
III. |
El Plan de Negocios Empresarial de la Empresa Metalúrgica Vinto, en el marco del Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, debe contar previamente con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como, cualquier modificación o ajuste al mismo. |
IV. |
En caso de incumplimiento en la adscripción del referido Programa, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a instruir la inmovilización total o parcial de recursos de la Empresa Metalúrgica Vinto y la suspensión de los desembolsos de los recursos del fideicomiso. |