ARTÍCULO 11.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).

Decreto Supremo 4948

24 de Mayo, 2023

Vigente

Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia, la constitución de un fideicomiso.


ARTÍCULO 11.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).

I.

La Empresa Metalúrgica Vinto, deberá adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero en el marco del Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II.

Previa designación de los miembros del directorio y gerentes de área de la Empresa Metalúrgica Vinto se debe contar con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta que concluyan el convenio de desempeño institucional y financiero y el fideicomiso.

III.

El Plan de Negocios Empresarial de la Empresa Metalúrgica Vinto, en el marco del Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, debe contar previamente con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como, cualquier modificación o ajuste al mismo.

IV.

En caso de incumplimiento en la adscripción del referido Programa, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a instruir la inmovilización total o parcial de recursos de la Empresa Metalúrgica Vinto y la suspensión de los desembolsos de los recursos del fideicomiso.