Decreto Supremo 4948
24 de Mayo, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de coadyuvar al incremento de la productividad de la Empresa Metalúrgica Vinto, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia, la constitución de un fideicomiso.
ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).
Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia, en calidad de fideicomitente, suscribir un contrato de fideicomiso con el Banco Unión S.A., como fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs260.680.000.- (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la compra de concentrados de estaño para su fundición, refinación y comercialización.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS PARA EL FIDEICOMISO).
Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transmitir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Minería y Metalurgia, hasta el monto establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a disponibilidad del TGN.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD DEL FIDEICOMISO).
La finalidad del fideicomiso es otorgar recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto para la compra de concentrados de estaño para su fundición, refinación y comercialización.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO).
El beneficiario será la Empresa Metalúrgica Vinto, siendo responsable directo por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como del reembolso de los mismos.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
El plazo del fideicomiso será de cuatro (4) años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. |
El beneficiario deberá restituir el importe total que le haya sido transferido, en el marco del fidecomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, en los términos y condiciones previstos en el contrato de fideicomiso. |
II. |
Una vez reembolsados los recursos del fideicomiso por parte del beneficiario al fiduciario, así como los ingresos que se pudieran generar, éstos serán transferidos al fideicomitente, conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso, para su restitución inmediata al TGN. |
III. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de la Empresa Metalúrgica Vinto, cuando ésta no cumpla con la restitución de recursos al fideicomiso. |
IV. |
Los recursos fideicomitidos serán reembolsados por el Ministerio de Minería y Metalurgia al TGN, dentro del plazo fijado para el fideicomiso, en caso de incumplimiento se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a debitar de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el saldo pendiente de restitución. |
V. |
El beneficiario podrá restituir los recursos del fideicomiso al fiduciario con cargo a lo acumulado en la Cuenta Previsión. |
ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS).
I. |
Los aspectos administrativos y operativos del fideicomiso, serán establecidos en el contrato de fideicomiso. |
II. |
Los costos operativos y administrativos del fideicomiso, así como el costo financiero que asciende a uno coma cincuenta y ocho por ciento (1,58%) anual sobre los recursos fideicomitidos, serán cubiertos por el beneficiario. |
ARTÍCULO 9.- (CUENTA PREVISIÓN).
I. |
La Empresa Metalúrgica Vinto deberá contar con una Cuenta Previsión en Moneda Nacional en el Banco Central de Bolivia a ser constituida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la acumulación de recursos y restitución al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo, conforme a requisitos establecidos en reglamentación específica. |
II. |
El beneficiario es responsable exclusivo de la restitución de los recursos del fideicomiso conforme el Artículo 7 del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 10.- (SEGUIMIENTO Y CONTROL).
El seguimiento y control del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del fideicomitente.
ARTÍCULO 11.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).
I. |
La Empresa Metalúrgica Vinto, deberá adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero en el marco del Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
II. |
Previa designación de los miembros del directorio y gerentes de área de la Empresa Metalúrgica Vinto se debe contar con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta que concluyan el convenio de desempeño institucional y financiero y el fideicomiso. |
III. |
El Plan de Negocios Empresarial de la Empresa Metalúrgica Vinto, en el marco del Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, debe contar previamente con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como, cualquier modificación o ajuste al mismo. |
IV. |
En caso de incumplimiento en la adscripción del referido Programa, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a instruir la inmovilización total o parcial de recursos de la Empresa Metalúrgica Vinto y la suspensión de los desembolsos de los recursos del fideicomiso. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El contrato de fideicomiso deberá ser suscrito entre el fideicomitente, fiduciario y beneficiario, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Firmado el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, en un plazo de quince (15) días hábiles, la Empresa Metalúrgica Vinto debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Plan de Negocios Empresarial ajustado en base a los compromisos establecidos en el citado convenio.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la Empresa Metalúrgica Vinto efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.