ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).
Ley de Protección a las Víctimas De Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente (1443)
4 de Julio, 2022
Vigente
ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).
I. |
Se incorpora el numeral 7 en el Artículo 49 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorpora el parágrafo IV en el Artículo 389 Bis., de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley N° 1173, de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, con el siguiente texto:
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III. |
Se incorpora el Artículo 429 bis a la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, con el siguiente texto: "Artículo 429 bis. (Participación del Ministerio Público y la víctima en ejecución de sentencia)
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IV. |
Se incorpora el numeral 23 al Artículo 187 de la Ley N° 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial con el siguiente texto:
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V. |
Se incorpora el numeral 21 al Artículo 121 a la Ley N° 260, de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público, con el siguiente texto:
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VI. |
Se incorpora el numeral 39 al Artículo 12 a la Ley N° 101, de 4 de abril de 2011, del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, con el siguiente texto:
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