ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).

Ley de Protección a las Víctimas De Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente (1443)

4 de Julio, 2022

Vigente

Establece mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente, para lo cual modifica el Artículo 105, 173, 174 de la Ley 1768, de 10/03/1997 (Código Penal). Modifica el Artículo 93, 174, 196 de la Ley 2298, de 20/12/2001 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión). Incorpora el numeral 7 en el Artículo 49, el parágrafo IV en el Artículo 389 Bis, Artículo 429 bis y modifica los Artículos 231 Bis, 233, 239, 396, 433 en la Ley 1970, de 25/03/1999 (Código de Procedimiento Penal); Incorpora el numeral 21 al Artículo 121 a la Ley 260, de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público). Modifica los Artículos 48, 187, 224 de la Ley 025, de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).

I.

Se incorpora el numeral 7 en el Artículo 49 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, con el siguiente texto:

"7.

En delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente, el juez del lugar donde se encuentre residiendo la víctima. La misma regla se aplicará cuando se trate de hechos de violencia ejercida contra infante, niña, niño o adolescente."

II.

Se incorpora el parágrafo IV en el Artículo 389 Bis., de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley N° 1173, de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, con el siguiente texto:

"IV.

En los procesos de violencia hacia la mujer, en los cuales la víctima se encuentre en una casa de acogida, la jueza o el juez al momento de asumir competencia de oficio o a petición de parte, deberá disponer la medida de protección de alejamiento del domicilio conyugal o familiar por parte del agresor y las medidas de protección que sean pertinentes."

III.

Se incorpora el Artículo 429 bis a la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, con el siguiente texto:

"Artículo 429 bis. (Participación del Ministerio Público y la víctima en ejecución de sentencia)

I.

Todos los incidentes suscitados durante la ejecución de sentencia deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio Público y de la víctima, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles para su pronunciamiento. El no pronunciamiento o inasistencia a audiencia del Ministerio Público o la víctima no será impedimento para la resolución de los incidentes planteados. Se garantiza el derecho de impugnación del Ministerio Público y la víctima a las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia.

II.

En el caso de personas condenadas por los delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente, los beneficios penitenciarios y la libertad condicional solo procederán previamente a la fijación de medidas de protección para la víctima, siendo obligación del juez de ejecución verificar el cumplimiento de las medidas de protección."

IV.

Se incorpora el numeral 23 al Artículo 187 de la Ley N° 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial con el siguiente texto:

"23.

Disponer o realizar actuados que constituyan revictimización en procesos sustanciados por delitos de violencia contra la mujer, o donde la víctima sea infante, niña, niño o adolescente."

V.

Se incorpora el numeral 21 al Artículo 121 a la Ley N° 260, de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público, con el siguiente texto:

"21.

Disponer o realizar actuados que constituyan revictimización en procesos sustanciados por delitos de violencia contra la mujer, o donde la victima sea infante, niña, niño o adolescente."

VI.

Se incorpora el numeral 39 al Artículo 12 a la Ley N° 101, de 4 de abril de 2011, del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, con el siguiente texto:

"39.

Disponer o realizar actuados que constituyan revictimización en procesos sustanciados por delitos de violencia contra la mujer, o donde la víctima sea infante, niña, niño o adolescente."