ARTICULO 4.- (INSCRIPCION DE PROVEEDORES).

Decreto Supremo 4513

26 de Mayo, 2021

Vigente

Establece el pago del refrigerio de las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, a través de la aplicación móvil para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia, como incentivo a la producción nacional. Modifica el Artículo 3 del DS 2219 de 17/12/2014 (Establece el monto diario como asignación máxima de recursos para el pago del refrigerio en el sector publico)


ARTICULO 4.- (INSCRIPCION DE PROVEEDORES).

Para el registro de nuevas unidades productivas o servicios, los requisitos serán los mismos a los establecidos en el marco del Decreto Supremo N° 3747, de 12 de diciembre de 2018, mismos que estarán publicados en la plataforma "Incentivo al Consumo de Productos Hechos en Bolivia".