PRIMERA.


PRIMERA.

El Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en un plazo de treinta (30) días de publicada la presente norma, elaborará e implementará un plan de capacitación para los Juzgados Públicos en materia de niñez y adolescencia, y Juzgados que conozcan de esta materia, sobre los mandatos establecidos en la Ley N° 548, modificada por la Ley N° 1168 y la presente Ley.