Ley de Modificación a la Ley 548 - Código Niña, Niño y Adolescente, modificada por la Ley 1168 - Ley de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano de la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes
Ley 1371
29 de Abril, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 548 DE 17 DE JULIO DE 2014, CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, MODIFICADA POR LA LEY N° 1168 DE 12 DE ABRIL DE 2019, DE ABREVIACIÓN PROCESAL
PARA GARANTIZAR LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA FAMILIA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificada por la Ley N° 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 84 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificada por la Ley N° 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con la modificación de los incisos b) y h) del Parágrafo I e incorporación de los Parágrafos VI y VII, con los siguientes textos:
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II. |
Se modifica el Artículo 183 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificada por la Ley N° 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con la incorporación del Parágrafo II, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Parágrafo V del Artículo 251 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificada por la Ley N° 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica e incorpora los Parágrafos IV y V, respectivamente, del Artículo 87 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificado por la Ley N° 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con los siguientes textos:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
El Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en un plazo de treinta (30) días de publicada la presente norma, elaborará e implementará un plan de capacitación para los Juzgados Públicos en materia de niñez y adolescencia, y Juzgados que conozcan de esta materia, sobre los mandatos establecidos en la Ley N° 548, modificada por la Ley N° 1168 y la presente Ley.
SEGUNDA.
Una vez interpuesta la demanda de extinción de autoridad materna y/o paterna conforme lo establecido en la Ley N° 548, modificada por la Ley N° 1168, las y los Jueces Públicos en materia de la niñez y adolescencia, bajo responsabilidad, deberán concluir el proceso judicial correspondiente en el plazo de hasta tres (3) meses.
TERCERA.
En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Trasparencia Institucional, desarrollará e implementará el Módulo de Información del Derecho a la Familia en el marco del Sistema de Información de la Niña, Niño y Adolescente, que incluya un sistema informático de seguimiento a los procesos de filiación judicial, extinción de autoridad materna y/o paterna, adopción nacional e internacional, mismo que deberá considerar mecanismos de interoperabilidad, así como herramientas digitales en el marco de la normativa vigente de gobierno electrónico, contando con la asistencia técnica de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC.
CUARTA.
I. |
En caso de que los juzgados en materia de niñez y adolescencia, verificaran que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, incurran en retardación indebida de los procesos de filiación judicial y extinción de autoridad materna y/o paterna, tendrán que remitir antecedentes a sus máximas autoridades ejecutivas para que se establezca la responsabilidad y acciones legales correspondientes. |
II. |
El Consejo de la Magistratura, en la primera semana de cada mes, verificará e inspeccionará sobre el cumplimiento de los plazos procesales en los procesos de filiación judicial, extinción de autoridad materna y/o paterna y adopción nacional e internacional, debiendo iniciar las acciones de derecho cuando corresponda. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, elaborará y aprobará los lineamientos de los contenidos mínimos para el diseño e implementación de cursos presenciales y/o virtuales para la preparación de madres y padres adoptivos.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
La aplicación de la presente Ley, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.