ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).


ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 84 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificada por la Ley N° 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con la modificación de los incisos b) y h) del Parágrafo I e incorporación de los Parágrafos VI y VII, con los siguientes textos:

"b)

En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de sesenta (60) años de edad a momento de la admisión de la demanda ante autoridad competente; salvo si existiera convivencia pre-adoptiva por espacio de un (1) año, sin perjuicio de que a través de informes bio-psico-sociales se recomiende la adopción, en un menor plazo."

"h)

Certificado de preparación para madres o padres adoptivos."

"VI.

A efectos del cumplimiento del inciso h), el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará los lineamientos de los contenidos mínimos para el diseño e implementación de cursos presenciales y/o virtuales para la preparación de madres y padres adoptivos, que deberán ser evaluados periódicamente."

"VII.

En el caso de Adopción Nacional, a efectos de cumplimiento del inciso g), se requerirá el Certificado de no tener antecedentes penales y el Certificado de No violencia - CENVI."

II.

Se modifica el Artículo 183 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificada por la Ley N° 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con la incorporación del Parágrafo II, con el siguiente texto:

"II.

Para el cumplimiento de la atribución establecida en el inciso h), las Instancias Técnicas Departamentales deberán implementar cursos presenciales o virtuales de preparación de madres y padres para la adopción nacional conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional."

III.

Se modifica el Parágrafo V del Artículo 251 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificada por la Ley N° 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con el siguiente texto:

"V.

En el caso de no identificarse a la niña, niño o adolescente en el juzgado a su cargo, la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, realizará la búsqueda de la niña, niño o adolescente a nivel nacional en el Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI. Realizada la identificación a nivel nacional conforme a las características solicitadas, la autoridad judicial pondrá en conocimiento de los solicitantes el distrito judicial donde fuere habido, para que en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, soliciten la declinatoria de competencia del distrito judicial que corresponda. En caso de negatividad o a falta de pronunciamiento expreso, serán consignados en la lista de espera del Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI."

IV.

Se modifica e incorpora los Parágrafos IV y V, respectivamente, del Artículo 87 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, "Código Niña, Niño y Adolescente", modificado por la Ley N° 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes; con los siguientes textos:

"IV.

En caso de que durante el periodo pre-adoptivo se identifique la vulneración de los derechos niña, niño yadolescente, el equipo profesional interdisciplinario del juzgado, bajo responsabilidad, informará a la autoridad judicial, sin perjuicio de ello, promoverán la denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y/o el Ministerio Publico."

V.

Conforme el Parágrafo precedente, la Autoridad Judicial resolverá sobre la inhabilitación de los solicitantes en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de conocido el informe del equipo interdisciplinario, debiendo registrar el mismo en el Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas."